La notificación en materia tributaria

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 03/02/2019.

 

En el momento que inicia un proceso administrativo (de cualquier naturaleza) por parte de la Dirección General de Ingresos (DGI), se activan tanto derechos como obligaciones del contribuyente. Uno de estos derechos se centra en la correcta notificación de las actuaciones de la DGI; la cual su inobservancia podría acarrear la nulidad del proceso.

La comunicación realizada al contribuyente y que da inicio al proceso administrativo debe ser realizada cumpliendo con los requisitos que señala el Código Fiscal (CF).

El artículo 1230 del CF, indica que las resoluciones y demás actos administrativos que dan inicio o terminación de la instancia de un proceso, serán notificadas siempre personalmente. Cuando el contribuyente, persona responsable o apoderado no fuere localizado en el último domicilio informado en el registro único de contribuyente en 2 días hábiles distintos, se hará constar en un informe suscrito por el notificador o funcionario de la DGI encargado, se adicionará al expediente y se procede entonces a la notificación por edicto.

La notificación por edicto ocurre cuando el contribuyente, persona responsable o apoderado, no hubiere informado el domicilio fiscal o el informado fuere inexistente, o no corresponda al contribuyente, o bien no pudiese ser ubicado. Igualmente, procederá la notificación por edicto cuando se desconozca el paradero del contribuyente, persona responsable o apoderado.

El edicto se fijará en el mural respectivo del departamento de notificaciones de la DGI durante un plazo de 10 días hábiles, dentro de los cuales además se publicará en un periódico de circulación nacional, durante 3 días consecutivos. El edicto contendrá la expresión del asunto de que trate, la fecha y la parte dispositiva de la resolución o acto administrativo y la advertencia de los recursos procedentes.

Desde la fecha y hora de su desfijación se entenderá hecha la notificación. Una vez hecha la notificación por edicto se agregará al expediente con expresión del día y hora de su fijación y desfijación.

Adicional a la notificación personal, la DGI comunicará las gestiones de cobro y todas sus actuaciones por correo electrónico, teléfono, redes sociales o por cualquier otro medio confiable y deberá dejar constancia en el expediente de dichas gestiones.

El CF faculta a la DGI para recabar la información de contacto de los contribuyentes y que posean las empresas que prestan servicios públicos. Dicha información será manejada por la DGI con estricta confidencialidad.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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