Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 10/02/2019.
El debate sobre el aumento de los ingresos a los jubilados y pensionados ha generado a su vez la discusión de modificar la Ley 6 de 1987 (G.O. 26314-A de 30/6/2009) que contiene los descuentos a que tienen derecho aquellos panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan 55 años o más, si son mujeres o 60 años o más si son varones; así como todos los jubilados y pensionados por cualquier género en el momento de adquirir un bien o servicio.
El comercio o profesional, al cual le solicitan un descuento en virtud de esta Ley, está obligado a darlo, pues de negarse a hacerlo será sancionado por la ACODECO con multas que van entre 50 a 5 mil balboas.
Hasta allí todo lindo en virtud de lo que hemos narrado. Sin embargo, los comerciantes o profesionales en general que otorgan estos descuentos pueden estar sufriendo una mala aplicación del artículo 6 de la Ley 6/1987, el cual indica que: “los descuentos y concesiones a que se refiere esta Ley serán deducibles del Impuesto sobre la renta” (ISR).
El comerciante o profesional en su declaración jurada de rentas primero debe registrar el ingreso completo, luego debe registrar el descuento en la línea correspondiente y obtendrá entonces un total de ingresos gravables. El monto ofrecido en descuento es un crédito fiscal sobre el ISR a pagar.
La norma no indica que este descuento ofrecido es un gasto deducible para calcular el ISR, pues el efecto contable no es el mismo y distorsiona el fin de la disposición. Esta busca que el Estado, conocedor del aumento de los bienes, servicios y frente a un ingreso fijo de una persona retirada, en vez de hacerle un aumento en sus pensiones, expide una Ley para que el comerciante o profesional realice un descuento en sus precios, pero El Estado asume dicha carga económica al reconocer el 100% del monto descontado como un crédito fiscal aplicado sobre el ISR a pagar por parte de quien presta el servicio o transfiere el bien.
- Cápsula Fiscal
El artículo 168 de la Ley 8/2010, señala que los jubilados jubilosos y pensionados de la CSS tendrán derecho a solicitar un reembolso equivalente al 30% de las sumas que paguen en concepto de ITBMS sobre cada una de las facturas que se aporten a la DGI hasta por un monto máximo de 50 balboas al año.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.