Tributación de Artistas y Deportistas

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 26/05/2019.

 

El artículo 701 literal g) del Código Fiscal (CF), indica que las agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte y profesionales en general que visiten nuestro país y perciban ingresos gravables en Panamá, pagarán el impuesto sobre la renta (ISR) a una tasa del 15%, que será aplicada a la totalidad de lo pagado o acreditado (anotación contable) por los servicios prestados. Los artículos 81 y 115 del Decreto Ejecutivo 170/1993 también desarrollan este tema.

Importante destacar que los miembros que compongan una agrupación se considerarán como un solo contribuyente y no habrá lugar a la división para el cálculo de los impuestos.

El artículo 701 A del CF, establece el sistema de pago por retención del ISR en estos casos, en donde quien contrata deducirá o retendrá a la agrupación artística o musical, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte y demás profesionales, el valor del impuesto que éstos deben pagar por razón de las remuneraciones o comisiones que devenguen.

El empresario que organiza el evento y quien contrata a su vez, depositará una fianza mediante cheque certificado a favor del tesoro nacional, por el 100% del valor en que se calcule el impuesto. El Ministerio de Trabajo, no autorizará ningún contrato sin que previamente se le presente esta fianza, la cual devolverá al interesado una vez recibida la certificación de la Dirección General de Ingresos (DGI) de estar a paz y salvo el profesional extranjero contratado.

Las sumas así retenidas, deberán ser enviadas a la DGI dentro de los 5 días siguientes a aquél en que deba verificarse el pago o acreditamiento conforme al contrato.

Cuando se trata de espectáculos públicos y presentaciones no gratuitas de agrupaciones artísticas o musicales, profesionales del deporte o profesionales en general, que se realicen dentro de nuestro país conlleva adicional el cobro del ITBMS (7%) y dicho impuesto se indicará en los boletos de entrada.

El artículo 708 CF, exonera del ISR los ingresos producidos por artistas o agrupaciones de música que hayan sido contratados por asociaciones sin fines de lucro, así determinadas por el Instituto Nacional de Cultura, que tengan como exclusiva actividad la promoción, ejecución y difusión de los valores culturales y que dediquen el producto de la actividad respectiva a estos fines, previa autorización emitida por la DGI y sólo por el monto de esa remuneración.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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