Reglamentos de los gastos escolares

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 09/06/2019.

 

La Ley 37/2018 guarda relación con la deducibilidad anual que tienen derecho las personas naturales una vez se computa su renta gravable, en virtud de los gastos escolares en que incurran por cuenta de sus dependientes, resultado entonces sobre el cual se paga el Impuesto sobre la renta (ISR).

Estos gastos limitados a Panamá, incluyen (comprendemos no limita) la matrícula, la mensualidad escolar, así como los útiles escolares, uniformes escolares y el transporte escolar, relacionados con el primer nivel de enseñanza o educación básica general y el segundo nivel de enseñanza o educación media en escuelas públicas y privadas.

Con respecto a la educación universitaria, serán deducibles los desembolsos incurridos relativos al pago de la matrícula y horas créditos solamente, en relación con los dependientes del contribuyente que sean mayores de edad y que aún se encuentren bajo su tutela (hasta los 25 años).

La deducción posee un tope anual de 3,600 balboas por cada dependiente y podrá ser aplicada también a los contribuyentes que cubren sus propios estudios, en cualquiera de los niveles educativos.

La Ley 37/2018, fue reglamentada por el Decreto Ejecutivo 368/2018 y recientemente por la Resolución N° 201-1635 de 13 de mayo de 2019.

La Resolución N° 201-1635, regula la forma en que se deben documentar dichos gastos escolares, es decir, sobre la utilización de documentos fiscales impresos por equipos fiscales, o la utilización de facturas, o en su defecto documentos equivalentes a la factura que cumplan con los parámetros que establece la ley y que registre con detalle la operación de venta o servicio, así como los montos y condiciones acordados. Estos dos últimos documentos solamente en el caso de personas exceptuadas de utilizar equipos fiscales, pero que deben estar registrados como contribuyentes en la Dirección General de Ingresos.

La factura o documento equivalente, se emitirá independiente de la periodicidad acordada por las partes como período de prestación del servicio y en el mismo período fiscal en que se realice el cobro. Este período no podrá ser mayor a 12 meses estando referido al año calendario y que debe coincidir con el año fiscal que la persona natural declara en virtud de deducir los gastos escolares.

Los gastos escolares mencionados serán deducibles en la DJR del año 2019 y que se liquida en el año 2020, pues la Ley 37/2018 inició a regir el 1/1/2019.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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