¿Alternativa para la disminución del litigio tributario?

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 25/08/2019.

 

El nuevo código de procedimiento tributario, el cual entra a regir -en su gran mayoría- el 1/1/2020, agrega un ingrediente al proceso de auditoría tributaria. Se establece la figura de la “resolución de propuesta de regularización al concluir la fiscalización por deuda tributaria”.

Es viable para disminuir el litigio tributario, pero posee una redacción confusa, rígidos términos y formalismos, trayendo consigo posibles nulidades en los procesos o inclusive la incorrecta aplicación de la norma. Veamos.

Finalizada la auditoría, se emitirá un acta de cierre de fiscalización. Dentro del término de 10 días hábiles siguientes a que se emita dicha acta, se dictará la resolución que establecerá la sanción, por el incumplimiento de obligaciones formales. Cuestión no muy precisa en su alcance y finalidad, además que posiblemente choque con los otros términos que señala la norma en esta etapa.

El Director General de Ingresos, en el supuesto que el acta de cierre de fiscalización establezca un alcance, emitirá una resolución -propuesta de regularización- que contendrá una oferta al contribuyente con los ajustes o modificaciones a su autoliquidación, así como podrá contener la eventual sanción a imponer cuando además de la deuda tributaria se detecten incumplimientos formales.

Luego, se le otorgará al contribuyente un plazo de 10 días hábiles para que manifieste su conformidad total o parcial y alegue lo que convenga a su derecho. Esta propuesta de regularización, no podrá ser objeto de ningún medio de impugnación, pues no surte ningún efecto jurídico sobre el contribuyente. Pero, ¿cómo se indica en la norma que dicha resolución puede contender ajustes o modificar las liquidaciones de impuestos o contener sanciones?

En caso que el contribuyente no esté de acuerdo con la resolución de propuesta de regularización y/o vencido el término de los 10 días que tuvo el mismo para oponerse, tendrá la DGI 5 días hábiles para emitir la resolución de alcance final y se pueden presentar los recursos correspondientes.

Hagámoslo sencillo y práctico: Presentada el acta de cierre de la fiscalización, se le ofrece un término no mayor de 15 días hábiles al contribuyente para que presente su aceptación total o parcial del alcance y pruebas que estime conveniente a favor de su causa. La DGI analiza, expide la resolución final del alcance dentro de los próximos 30 días hábiles y que puede ajustarse a favor o no con la defensa presentada por el contribuyente. Luego podrá presentar los recursos que correspondan. Fin de la historia.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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