Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 01/09/2019.
Tanto el Código Fiscal -CF- en su artículo 701 literal j, así como el Decreto Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993 -DE 170/1993- (reglamento del Impuesto sobre la renta -ISR-), en su artículo 119, señalan el tratamiento tributario con respecto al ISR de los pagos que reciba el trabajador con motivo de la terminación de la relación de trabajo, para lo cual se procederá de la siguiente forma:
a) Las sumas que reciba el trabajador en concepto de preaviso, prima de antigüedad, indemnización, recargo, bonificación y demás beneficios pactados en convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, no son acumulables al salario y demás prestaciones, remuneraciones e ingresos que perciba el trabajador durante el año fiscal en que termine la relación de trabajo. Se excluyen las sumas pagadas en concepto de vacaciones o décimo tercer mes;
b) El trabajador tendrá derecho a una deducción del 1% de la suma total recibida con motivo de la terminación de la relación de trabajo a que se refiere el literal (a), por cada período completo de 12 meses de duración de la relación de trabajo;
c) El trabajador tendrá igualmente, derecho a una deducción adicional de B/.5,000.00 del saldo que resulte después de aplicar la deducción a que se refiere el numeral anterior (b);
d) Contra este último saldo no cabe ninguna deducción;
e) El ISR que causa la suma que resulte después de aplicadas las deducciones a que se refieren los literales (b) y (c) será calculado en base a la tarifa establecida en el Artículo 700 del CF (tarifa aplicada en concepto de ISR a las personas naturales).
- Cápsula Fiscal
El artículo 13 del DE 170/1993, contempla las rentas exoneradas del ISR y señala que estarán exentas las sumas que reciba el empleado del fondo de jubilaciones y pensiones a que se refiere la Ley 10 de 16 de abril de 1993 (por la cual se establecen incentivos para la formación de fondos para jubilados, pensionados y otros beneficios). Siempre que la terminación de la relación laboral tenga por causa la jubilación o el retiro por licencia indefinida del empleado. Las sumas que reciban los beneficiarios de fondos para jubilados, pensionados y otros beneficios conforme a la Ley 10/1993, al momento en que se empiecen a recibir los pagos periódicos del fondo de conformidad con el plan de retiro suscrito.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.