Un contribuyente particular

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 03/11/2019.

 

En Panamá los contribuyentes considerados micro, pequeña y mediana empresa, actualmente representan aproximadamente el 16% del total de los establecimientos y generan un 23.8% del empleo (Editorial, Revista Enlace CCIAP, ago.-sep. 2019).

En el artículo 699-A del Código Fiscal (CF) este tipo de contribuyentente, recibe ciertas consideraciones para la forma de liquidar y pagar el Impuesto sobre la renta (ISR) de acuerdo con la tarifa y las normas aplicables a las personas naturales sobre aquella parte de su renta neta gravable atribuible a sus ingresos brutos anuales que no excedan de 100 mil balboas; y de acuerdo con la tarifa y las normas aplicables a las personas jurídicas sobre aquella parte de su renta neta gravable atribuible a sus ingresos brutos anuales que exceden de 100 mil balboas, sin sobrepasar los 200 mil balboas. Además, dichas personas jurídicas quedarán exentas del pago del Impuesto complementario.

La norma citada, indica quienes se considerarán como micro, pequeña y mediana empresa, siempre que existan las siguientes condiciones:

1. Que la misma no resulte, de manera directa o indirecta, del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas; o que no sea afiliada, subsidiaria, o controlada por otras personas jurídicas;

2. Que perciba ingresos brutos anuales que no excedan de 200 mil balboas; y

3. Que las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas de que se trate sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales.

Adicional, existe el registro empresarial ante la AMPYME, el cual es una inscripción gratuita que permite que toda microempresa informal que se formalice o que se constituya y se inscriba en dicho registro, quedará exenta del pago del ISR durante los dos primeros años fiscales contados a partir de su inscripción.

Otra consideración importante que establece el CF y que beneficia a los contribuyentes dentro de este segmento, se encuentra en el artículo 699 del CF, el cual indica que la DGI solo aceptará declaraciones de renta preparadas con base en registro de contabilidad que utilicen el sistema de devengado sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera o NIIFs.

En casos excepcionales, se podrá utilizar el sistema de caja mediante previa autorización de la DGI, de acuerdo con el tipo de la actividad económica del contribuyente.
No necesitarán autorización previa las sociedades civiles dedicadas al ejercicio de profesiones liberales y las personas jurídicas cuyos ingresos gravables anuales no excedan de 250 mil balboas.

Feliz cumpleaños Panamá!

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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