La Declaración Jurada de Rentas

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 01/03/2020.

 

El artículo 694 del Código Fiscal (CF), establece que el objeto del Impuesto sobre la renta (ISR) lo constituye la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio nacional, indistíntamente del lugar donde se perciba. Esto es el principio de renta territorial.

 

Este mismo artículo señala que el contribuyente es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que percibe la renta gravable objeto del ISR.

 

Según el artículo 710 del CF, solamente los contribuyentes están obligados a presentar personalmente o a través de apoderado o representante una DJR por los ingresos que hayan obtenido durante el año gravable anterior, así como de los dividendos o participaciones que haya distribuido entre sus accionistas o socios (en el caso de personas jurídicas) y de los intereses pagados a sus acreedores.

 

Las fechas para la presentación todos los años de la DJR son: i) Para las personas naturales, hasta el 15 de marzo; y ii) para las personas jurídicas, hasta el 31 de marzo. Se podrá solicitar a la Dirección General de Ingresos (DGI), antes del vencimiento del plazo de presentación, una extensión hasta por un mes. Previamente debe realizarse el pago del ISR causado y del Impuesto de Aviso de Operación (cuando aplique) del período por declarse. Si luego de la presentación de la DJR resultan impuestos por pagar en exceso de lo ya abonado por el contribuyente, se causarán cargos moratorios sobre el saldo insoluto del impuesto adeudado.

 

Cada año en la DJR, el contribuyente presentará una declaración estimada de la renta que obtendrá en el año siguiente al cubierto por la DJR. Dicha renta según la declaración estimada no deberá ser inferior a la renta indicada en la declaración jurada. Cuando la declaración estimada refleje un saldo menor que la declaración jurada del período fiscal anterior, quedará sujeta a las investigaciones de todas las razones y comprobaciones en que se sustenta, a fin de determinar su veracidad.

 

El ajuste entre la declaración jurada y la declaración estimada que cubran un mismo año se hará a la fecha de la presentación de la DJR y si el ajuste da por resultado un saldo favorable al Fisco, deberá cancelarse a más tardar el 31 de marzo de ese mismo año o dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal.

 

El contribuyente está obligado a presentar declaración de sus rentas, excepto en los siguientes casos: i) El trabajador que devengue salario y gasto de representación de un solo empleador durante el año calendario, cuyos impuestos y demás contribuciones hayan sido retenidos por su empleador; ii) Las personas naturales que ejerzan profesiones o actividades de manera independiente, cuya renta neta gravable sea de mil balboas o menos en el periodo fiscal respectivo, siempre que sus ingresos brutos no asciendan a más de 3 mil balboas anuales; iii) Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria y tengan ingresos brutos anuales menores de 350 mil balboas.

Las DJR podrán ser ampliadas o rectificadas por una sola vez por periodo fiscal y dentro de un plazo perentorio de 36 meses, contado a partir del vencimiento del plazo fijado en la Ley para la presentación de la DJR original. La presentación de la declaración rectificativa causará un costo de 100 balboas para las personas naturales y 500 balboas para las personas jurídicas.

Las declaraciones rectificativas se presentarán ante la DGI, por medio de una solicitud que contendrá la relación de los hechos que motivan la rectificación. No tendrán que presentar la solicitud, los contribuyentes que presenten declaraciones rectificativas que aumenten el impuesto que pagarán o disminuyan el impuesto a su favor determinado en la DJR presentada originalmente.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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