Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 23/03/20.
El viernes 20/3/2020 se publica la Ley 134/2020, mendiante la cual se modifica la Ley 99/2019 (sobre la amnistía tributaria general de la Dirección General de Ingresos -DGI-) y la Ley 76/2019 (relativa al código de procedimiento tributario -CPT-).
La Ley introduce elementos tendientes a buscar soluciones fiscales causadas por el COVID- 19, pero que a nuestro parecer ofrece un giro a lo que debió ser su finalidad: Extender la oportunidad de pago a los contribuyentes con un descuento importante en el recargo e intereses por impuestos administrados por la DGI, siendo la oportunidad directa, práctica y constitucional de contribuir a remediar el actual estrés fiscal.
La nueva norma extiende el período de la amnistía tributaria, si el pago de la morosidad al 30/6/2019 se realiza posterior al 29/2/2020 hasta el 30/6/2020, condonándose hasta el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
Adicionalmente, se permite que se pueda suscribir un convenio de pago abonando el 25% del tributo nominal adeudado: i) para el contribuyente moroso, o ii) para el contribuyente que al momento de acogerse a los beneficios de esta Ley, hubiese acordado con anterioridad un arreglo de pago del cual podrá desistir. No se adelante, analice su caso. El plazo para el cumplimiento total del arreglo de pago realizado hasta o posterior al 29/2/2020, se extiende en ambos casos hasta el 31/12/2020.
Esta Ley permite que se presenten exentos de multa hasta el 30/6/2020, los formularios que debieron presentarse hasta el 29/2/2020, en la medida que los contribuyentes: i) cumplan con las condiciones y compromisos del paquete de ayuda y estimulación económica emitido por el estado de emergencia (la Ley no define), o ii) que sean contribuyentes que mantienen operaciones.
Posiblemente, la norma tuvo la oportunidad de introducir que la amnistía cubriera aquellos tributos adeudados, así como los formularios de información y de liquidación tributaria; por ejemplo hasta el 31/12/2020, y no del 30/6/2019 y del 29/2/2020 respectivamente hacia atrás, y en el caso de tributos no pagados del período fiscal 2020 la exención total de los intereses y recargo siempre que se pague en un plazo dado el valor nominal. ¿Por qué?: Primero, quien no pagó en el primer período de la aministía sus deudas tributarias hasta el 30/6/2019, ahora con la situación económica causada por el COVID-19 es muy probable que no lo hará. Segundo, que también podría aliviar la incertidumbre con la presentación de los formularios de información y de liquidación tributaria en tiempos de cuarentena. Concluimos que si la norma hubiese acaparado más tiempo del período fiscal 2020, significaría un mayor respiro para el contribuyente en cuanto a sus obligaciones tributarias.
La Ley adelanta la vigencia de ciertos artículos del CPT y que particularmente hay dos de ellos (9 y 78) que permitirían al Órgano Ejecutivo suspender, total o parcialmente la aplicación de cualquier tributo difiriendo su pago para una nueva fecha por razón de una situación de emergencia. Sin embargo, esto podría afectar más la recaudación del Fisco, dado que a diferencia de una amnistía no se podrían cobrar intereses y recargo, así sea en un mínimo, cuando se pague fuera del plazo permitido para pagar sin los cargos moratorios. El perdón de la multa por la presentación fuera de término de los formularios de información y liquidación tributaria no estarían exentos, pues no los contemplan estas normas. Y finalmente, a nuestro criterio jurídico los artículos citados y utilizados del CPT podrían ser objeto de una demanda de inconstitucionalidad por violentar el artículo 52 de la Constitución Nacional en virtud del principio de reserva legal.
- Cápsula Fiscal
La naturaleza jurídica de la Ley 134/2020 no es procesal, por lo tanto, los elementos introducidos en materia del proceso administrativo nos resultan ajenos, al traer a la vida jurídica artículos aislados del CPT que debieran entrar en vigencia como un todo en el 2021.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.