Resoluciones administrativas tributarias en COVID-19

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 10/05/2020.

 

En tiempo de pandemia el tiempo apremia. La Dirección General de Ingresos (DGI), así muy bien lo comprende y aplica, utilizando claro está, el andamiaje de normas de superior jerarquía que se lo permiten: Leyes, Decretos Ejecutivos (DE) y Resolución de Gabinete (RG).

Las diversas resoluciones dictadas por la DGI a lo largo de esta temporada de cuarentena por el COVID- 19 buscan enfrentar la gran cantidad de situaciones tributarias que se vienen encima, que afectan la relación jurídica Fisco contribuyente y sin dudarlo, la recaudación tributaria.

Precisamente, varias de estas resoluciones expedidas por la DGI, mantienen su fundamentación tanto en la Ley 134/2020 (Ley que modifica la Ley de amnistía tributaria y del Código de Procedimiento Tributario), la RG 11 de 13/3/2020 y el DE 251/2020 (DE que adoptó medidas para aliviar el impacto económico producto del Estado de Emergencia Nacional).

Por lo tanto, la DGI hace el trabajo que le corresponde y dicta resoluciones desde las que contemplan sobre la formalidad para las solicitudes, documentos y pruebas para ciertos trámites y que hoy se presentan por la plataforma del Etax, así como de la suspensión de términos administrativos, ampliación de los plazos para presentar los formularios de liquidación e información tributaria, exceptuar el uso de equipos fiscales, reglamentación de donaciones del plan Panamá Solidario, realizar convenios y acuerdos con los contribuyentes que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones, expedir paz y salvos refrendados, colaborar con la recopilación de información necesaria para hacerle frente a las diferentes medidas del plan Panamá Solidario y finalmente hasta le pueden notificar por correo electrónico de una resolución.

En casos muy puntuales, consideramos que ciertas normas que fundamentan las resoluciones expedidas por la DGI y que le sirven de soporte como normas superiores para la expedición de algunas de estas resoluciones administrativas, podrían entrar a una discusión y examen sobre su constitucionalidad y legalidad. Sin embargo, allí están vigentes, las han utilizado de fundamento legal y hay que cumplirlas mientras no sean derogadas, modificadas o declaradas inconstitucionales o nulas por ilegales por una autoridad competente para ello, en estos casos el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Tercera de dicho órgano del Estado, respectivamente.

Son tiempos de convulsión y cambios diarios a nivel mundial, gobernar bajo estas condiciones no es fácil, pero nunca perdamos el norte que la legalidad y la protección a las garantías fundamentales de los ciudadanos contempladas en nuestra constitución, no deben descuidarse en ningún momento, ni siquisera en las condiciones actuales.

La RG 11 de 13/3/2020, es la norma que declara el estado de emergencia nacional, por allí empezó todo. Pero, utilizando de fundamento el artículo 79 de la Ley 22/2006 (Ley de contrataciones públicas) y no utilizando el artículo 55 de la Constitución Nacional que declara el estado de urgencia.

Los tratamientos y consecuencias jurídicas son muy diferentes, el estado de urgencia nacional suspende las libertades de tránsito, reunión y otras garantías fundamentales a nivel constitucional, aparte el estado de urgencia debe ser confirmado por la Asamblea Nacional transcurridos 10 días desde su declaración. Mientras, que la declaración del estado de emergencia con base a la Ley de contrataciones públicas conlleva una fórmula ágil para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado frente a tal condición; no más de allí, y menos como un mecanismo que acciona y sirve de fundamento legal de normas que generan cambios procesales de índole tributario, aunque sea con caracter excepcional. Siendo así, “estas son las cosas del Orinoco, que yo no sé ni usted tampoco”.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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