Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 17/05/2020.
El Covid-19 nos cambió la vida y también el calendario tributario. La paralización en las actividades diarias de las personas conllevó evaluar la circunstancia y con ello la necesidad de alterar las fechas de cumplimiento de las obligaciones tributarias en Panamá.
Impuesto sobre la renta (ISR):
Pago del ISR causado 2019: Hasta el 17/7/2020.
Presentación de la Declaración jurada de rentas (DJR) del período fiscal 2019: Hasta el 30/5/2020. Para la presentación de la documentación que acompaña a las solicitudes de no aplicación de CAIR: Dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se presente la DJR.
Pago del ISR estimado del período 2020 (se dividirá en dos partidas solamente): i) primera partida hasta el 30/9/2020; y ii) segunda partida hasta el 31/12/2020.
La Dirección General de Ingresos (DGI), anunció que se extenderá hasta el 17/7/2020 el plazo para la presentación de la DJR del año 2019. Sin embargo, a la fecha no se ha emitido un nuevo Decreto Ejecutivo (DE) que lo establezca.
Impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS):
Las liquidaciones y pagos de este impuesto fueron extendidas con respecto a los meses de marzo, abril y mayo de 2020, por lo tanto, para la liquidación de los formularios se extendió el plazo hasta el 15/7/2020 y para el pago hasta el 17/7/2020.
Impuesto complementario e Impuesto de Aviso de Operación:
El pago de los mismos han sido prorrogados hasta el 17/7/2020.
Impuesto de inmueble:
El mismo quedó postergado su pago en cuanto a la primera partida hasta el 17/7/2020.
Otros tributos no mencionados:
Cualquier otro impuesto nacional directo, indirecto, tasas, contribuciones especiales y cualesquiera otras deudas de dinero, líquidas y exigibles que en cualquier concepto una persona natural o jurídica deba pagar a la DGI, se podrá cancelar hasta el 17/7/2020.
El artículo 1 del DE 251/2020, establece ciertas excepciones en el caso de impuestos en los cuales aplican retenciones en la fuente.
Caja de Seguro Social:
Se suspende la generación de multas, recargos e intereses por la presentación y/o pago tardío de la planilla mensual de declaración de trabajadores y salarios de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2020.
Régimen municipal:
Se deben revisar los acuerdos municipales de cada Municipio.
En el caso del Municipio de Panamá, la declaración municipal de ingresos y el pago de los tributos municipales se extiendió hasta el 30/6/2020.
Formularios de información tributaria:
La presentación del informe de pago efectuado a terceros y del informe de donaciones recibidas de las organizaciones sin fines de lucro correspondientes al período fiscal 2019, se extendió hasta el 31/5/2020. El informe de ventas con tarjetas de débito y de compras e importaciones de bienes y servicios, correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2020, se tendrá hasta el 30/6/2020 para su presentación.
La planilla 03 y el informe de precios de transferencia no mantienen variación en las fechas límites para su presentación, lo que significa que se mantienen las fechas del 31/5/2020 y el 30/6/2020, respectivamente.
- Cápsula Fiscal
Para la determinación de la fecha del 17/7/2020 que fija el nuevo día tope para efectuar el pago de los tributos nacionales competencia de la DGI y sin que se generen intereses, recargos y multas, se aplica lo normado en el artículo 1 del DE 251/2020 del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual establece que durante el término de vigencia del Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno de la República de Panamá, se concede un plazo de 120 días calendario contados a partir de la fecha de promulgación de la Ley 134/2020, lo cual ocurrió el 20/3/2020.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.