Nuevos cambios y necesidad de aclaración

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 31/05/2020.

 

El miércoles 27/5/2020 se promulgó en la Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo (DE) 298/2020, que modificó al DE 251/2020 en varios de sus artículos. Veamos:

1.  Se incluye al Impuesto de inmueble que retengan los bancos como uno de los impuestos exceptuados de la aplicación del diferimiento de su pago por el plazo de 120 días y que culmina el 17/7/2020 para el pago del primer cuatrimestre del período fiscal 2020.

2.  Se otorga un nuevo plazo definitivo para la presentación de las declaraciones juradas de rentas correspondientes al período fiscal 2019 de las personas naturales y jurídicas hasta el 17/7/2020.

3.  Se extendió hasta el 30/9/2020, para la presentación del informe de precio de transferencia con respecto a las operaciones realizadas con partes relacionadas durante el período fiscal 2019 y para aquellos contribuyentes con período fiscal regular (del 1/1/2019 al 31/12/2019).

4.  Se otorga la oportunidad que los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones juradas de rentas (DJR) correspondientes al período fiscal 2019 y que quieran acogerse al beneficio establecido de rebajar su Impuesto sobre la renta (ISR) estimado a un monto no menor al 70% del ISR causado de dicho período fiscal y sin que dicha estimación se encuentre sujeta a investigación o verificación por parte de la Dirección General de Ingresos, lo hagan presentando una declaración jurada de rentas rectificativa hasta el 17/7/2020, sin costo alguno y sin perder la posibilidad de rectificar o ampliar posteriormente dicha DJR en los términos que señala el parágrafo 4 del artículo 710 del Código Fiscal.

En un futuro inmediato se va a requerir por parte de la autoridad tributaria la aclaración de algunas de estas medidas de alivio tributario contenidas en el DE 251/2020 y modificado por el DE 298/2020, para con los contribuyentes que posean períodos fiscales especiales (aquellos cuyo período fiscal no comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año). Específicamente en cuanto a los plazos y cantidad de cuotas o partidas para el pago del ISR estimado, el plazo para la presentación de la DJR y si pueden acorgerse o rectificar sus DJR con respecto al beneficio de rebajar su ISR estimado a un monto no menor al 70% del ISR causado del período fiscal que declaran.

Lo cierto es que, estos contribuyentes que han cerrado sus períodos fiscales en los últimos meses y/o durante la declaración del estado de emergencia nacional, les ha tocado lidiar igualmente con la situación del cierre de sus oficinas, limitación de movilidad de su personal administrativo y de los profesionales de la contabilidad que les brindan sus servicios externos para tales menesteres tributarios, y sin duda la merma en sus ventas que impacta sus ingresos.

Otra situación que puede ser objeto de aclaración, es en cuanto a cómo se va a determinar el cobro de los intereses y recargos para aquellos contribuyentes que a pesar de la extensión de las fechas de pago que establece el DE 251/2020, no lo hagan dentro de este término sino posterior. ¿El tiempo para computar los cargos moratorios se tomarán a partir del 17/7/2020 o desde las diversas fechas que la Ley (Código Fiscal) señala que se debieron pagar y para los diferentes tributos? Escucho venir la explicación, pero que no debe ser: “Es que el sistema (Etax) dice…”. Se requiere aclarar normativamente esta situación atípica.

Mediante el DE 644/2020, se deja sin efecto a partir del 8/6/2020, la suspensión de los términos de los procesos administrativos seguidos en las diferentes instituciones gubernamentales (incluyendo la administración tributaria), suspensión que fue ordenada mediante el artículo 9 del DE 507/2020.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

Compartir