Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 14/06/2020.
Los plazos para la presentación de las diversas liquidaciones de impuestos y de los formularios de información tributaria ante la Dirección General de Ingresos (DGI), fueron postergados atendiendo a la situación del Covid-19. Dichos plazos han sido dinámicos y han sufrido modificaciones. Finalmente a la fecha, todo marcha así con el calendario tributario ante la DGI:
Impuesto sobre la renta (ISR):
Pago del ISR causado 2019: Hasta el 17/7/2020.
Presentación de la declaración jurada de rentas (DJR) del período fiscal 2019: Hasta el 17/7/2020. Para la presentación de la documentación que acompaña a las solicitudes de no aplicación de CAIR: Dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se presente la DJR.
Pago del ISR estimado del período 2020 (se dividirá en dos partidas): primera partida hasta el 30/9/2020; y segunda partida hasta el 31/12/2020.
Impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS):
Con respecto a los meses de marzo, abril y mayo de 2020: Hasta el 15/7/2020 para la presentación de los formularios y para el pago hasta el 17/7/2020.
Impuesto complementario e Impuesto de Aviso de Operación.
Se prorrogó el pago hasta el 17/7/2020.
Impuesto de inmueble:
Se postergó el pago de su primera partida hasta el 17/7/2020.
Igualmente se concedió un plazo hasta el 17/7/2020, para el pago de este impuesto que retengan los bancos, correspondientes al primer cuatrimestre del período fiscal 2020.
Otros tributos no listados:
Se podrá cancelar hasta el 17/7/2020, cualquier otro impuesto nacional directo, indirecto, tasas, contribuciones especiales y cualesquiera otras deudas de dinero, líquidas y exigibles que en cualquier concepto una persona natural o jurídica deba pagar a la DGI.
El artículo 1 del DE 251/2020, modificado por el DE 298/2020, establece ciertas excepciones en el caso de impuestos en los cuales aplican retenciones en la fuente.
Formularios de información tributaria.
Se extendió hasta el 31/7/2020 para la presentación del informe de ventas con tarjetas de débito y de compras e importaciones de bienes y servicios, correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2020.
La presentación del informe de pago efectuado a terceros y del informe de donaciones recibidas de las organizaciones sin fines de lucro correspondientes al período fiscal 2019, se extendió hasta el 17/7/2020.
El formulario con la lista de trabajadores y los salarios devengados (planilla 03) del período fiscal 2019, hasta el 31/7/2020.
El informe de precios de transferencia (formulario 930) se extiende su presentación hasta 30 de septiembre de 2020 para aquellas empresas con período fiscal regular concluido al 31/12/2019.
- Cápsula Fiscal
Quisiera equivocarme, pero considero que los plazos para presentar estos formularios de liquidación e información tributaria y pagar estos tributos no serán suficientes.
Primero, pues los asesores tributarios, contadores y firmas en general que prestan estos servicios no pueden desplazarse con normalidad. Segundo, la gran mayoría de las empresas se encuentran cerradas, lo que imposibilita a su personal administrativo poder asistir. Tercero, cada semana que se retrasa la apertura de las empresas es un duro golpe económico adicional, por lo tanto, ¿de dónde saldrá el dinero para pagar estos tributos? No me quiero imaginar la situación con el ITBMS derivado de la prestación de servicios y que mantiene una relación con el flujo de caja de cada contribuyente.
Finalmente, termina el 30/6/2020 la desapercibida extensión de la Ley de amnistía tributaria y con ello la mayoría de sus beneficios, la cual pudo tener más gloria y éxito si hubiese comprendido un plazo mayor para su aplicación, mayor protagonismo frente a lo que se venía encima y más creatividad para estimular la recaudación. El hubiera no existe y la oportunidad se perdió como ya indicáramos en otros escritos.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.