Una lotería con beneficencia

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 27/9/2020.

 

Siempre recordaré, que llegado el 29 de septiembre de cada año, mi abuela, doña Elida Sánchez Ureña, me decía: “Tírame tu fecha, aunque sea una vez al año”. La verdad, creo que pocas veces ganó con ese número. Sin embargo, era su pasión, le divertía, ayudaba a otros y los billetes de la Lotería Nacional de Beneficencia (LNB) que vendía y administraba (sin billetes casados, ni rifas y one two) fue una de sus fuentes de ingresos por más de 45 años.

Con la reapertura de las actividades y sorteos de la LNB el próximo 12 de octubre, es propicio revisar aquellas normas que en nuestro Código Fiscal (CF) regulan la materia.

El libro IV del CF, contiene la regulación de las rentas nacionales, dentro de los cuales se encuentra el producto de la LNB.

A partir del artículo 1032 del CF, se contempla lo concerniente al producto de la LNB. El mismo se obtiene mediante la explotación exclusiva por el Estado del juego de lotería y de otros similares establecidos o que se establezcan de conformidad con el Decreto de Gabinete No 224 del 16/7/1969 (norma que regula a la LNB).

Por su parte, el artículo 708 del CF señala que no causará Impuesto sobre la renta, los premios pagados por las loterías del Estado y las ganancias obtenidas en los juegos de suerte y azar y en las apuestas y premios ganados en actividades explotadas por el Estado. Lo anterior, en concordancia con lo normado en el artículo 1040 del CF.

La LNB emitirá billetes, que si son premiados, constituirán pagarés al portador no reemplazables por otro documento. El billete que se extraviare, destruyere o quedare deteriorado de tal manera que no fuere posible identificarlo lo perderá el poseedor aunque resulte premiado. Siendo que el derecho a reclamar el premio de la LNB caduca al año luego de realizado el sorteo correspondiente.

La LNB, hará ingresar semanalmente al Tesoro Nacional, por intermedio de la Dirección General de Ingresos (el Director General de Ingresos preside la Junta Directiva de la LNB), las utilidades de cada sorteo, pero retendrá las cantidades necesarias para el pago de billetes premiados y las correspondientes al fondo de reserva.

El Gerente de la LNB tendrá la obligación de remitir informes sobre las actividades de la institución, entre ellos: i) a más tardar tres días después de celebrado cualquier sorteo enviará a la Contraloría General de la República, un detalle de la cantidad de billetes vendidos, del producto de las ventas, de los premios pagados o que deban pagarse y de la utilidad de la operación; ii) dentro de los primeros cinco días de cada mes enviará también un informe completo de todas las operaciones correspondientes al mes anterior, así como un detalle de los gastos incurridos y autorizados en el reglamento interno de la institución. Por su parte, durante los primeros quince días del mes de enero de cada año, la Junta Directiva de la LNB, enviará al Ministro de Economía y Finanzas y al Contralor General de la República un informe detallado de los negocios y de la marcha de la LNB durante el año inmediatamente anterior.

No podrán ser embargados, ni pignorados, los billetes que estén en poder de los revendedores de billetes de la LNB para la reventa, así como tampoco embargadas las sumas a que éstos tengan derecho en concepto de comisión.

El CF establece una protección a la LNB, pues prohíbe la venta de billetes de loterías extranjeras.

Los infractores de esta disposición serán sancionados con multa de diez a mil balboas, según la gravedad de la infracción, la cual será doblada en caso de reincidencia. Nuestra LNB necesita adecuar, adaptar y lograr la mayor accesibilidad de sus productos para una nueva generación, que a la vez que debe jugarla con responsabilidad, coopera con las causas benéficas que adelanta esta institución. Lo anterior, sin dejar de lado jamás que existe una masa importante de panameños que como mi abuela vivió, educó y subsistió gracias a vender billetes de lotería. Fantástica historia.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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