¿Desea la factura con nombre o sin nombre?

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 05/11/2020.

 

De seguro a usted alguna vez le han realizado esta pregunta cuando paga algún servicio o compra algo en algún comercio local.

Partamos de lo primero. Usted siempre debe exigir su factura, emitida de acuerdo a la Ley, cuando compra algo o reciba un servicio, pues eso significa que la persona que recibió dicho pago documentó al menos la operación comercial o profesional y por ende el monto recibido como pago. Por lo tanto, a esa persona le aplicará todo el régimen tributario nacional, que es lo legal.

Segundo. Usted lleva un orden de sus gastos y costos, lo que le permite apegarse más a su presupuesto.

Ahora bien, la pregunta que normalmente los contribuyentes se hacen, sobre todo las personas naturales (asalariados o no) es: ¿esa factura me sirve para mi declaración jurada de rentas?.

La respuesta se fundamenta en que dicha factura siempre que sea catalogada como un costo o gasto deducible, podrá incluirse en su declaración jurada de rentas anual. Para mayor referencia de cuando un costo y gasto es deducible, puede consultar la Ventana Fiscal del día 21 de julio de 2019 (“costos y gastos deducibles”). No decimos con esto que usted solamente debe pedir la factura cuando la misma sirva como un gasto deducible o no. Al contrario, exíjala siempre, ya sea que la misma documente o no un gasto deducible para usted.

Dicho lo anterior, además de documentar el costo o gasto deducible, se necesita que en dicha factura se identifique claramente el nombre completo o razón social y el número del registro único de contribuyente (RUC), tanto de la persona que realiza el pago (cliente), como del que presta el servicio o vende el bien.

Adicionalmente, en materia de ITBMS, el código fiscal en el artículo 1057V, parágrafo 13, señala que las deducciones (crédito fiscal) a que tiene derecho el contribuyente (cliente), sólo podrán efectuarlas cuando el impuesto pagado (ITBMS) haya sido cargado mediante factura o documento equivalente en el que necesariamente habrá de constar: i) Su nombre o razón social y el dígito verificador que le asignó la Dirección General de Ingresos (DGI); ii) El nombre o razón social y el número del RUC de la persona natural o jurídica que vende o preste el servicio; iii) El ITBMS que se pagó; y iv). La fecha, lugar, objeto, término e importe de la transacción.

El artículo 22 del Decreto Ejecutivo (DE) 170/1193, señala que cuando un costo o gasto carezca de la factura o documento equivalente emitido de acuerdo con los requisitos legales, el mismo no podrá deducirse.

Sin embargo, si el costo o gasto cumple con las demás condiciones establecidas en el artículo 19 del DE 170/1993, (incurridos en el año fiscal y necesarios para producir la renta panameña o conservar la fuente) podrá ser deducido si el contribuyente lo comprueba a satisfacción de la DGI.

No obstante, se admitirá la deducción de gastos documentados por los contribuyentes en razón de compras y servicios recibidos por personas que carezcan de la debida organización administrativa y contable para cumplir a cabalidad con la obligación de documentar sus operaciones.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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