Deberes y obligaciones

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 22/11/2020.

 

En los artículos 171 y 171-A del Decreto Ejecutivo (DE) 170 de 1993 (reglamento del Impuesto sobre la renta), se establecen los derechos, deberes y obligaciones de los contribuyentes en materia tributaria.

En esta ocasión, pasemos revisión a los deberes y obligaciones de los contribuyentes, responsables y terceros que están comprometidos a cumplir los deberes formales relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice el Fisco. Estos son:

a) Pagar el impuesto propio y los retenidos dentro de los plazos legales;

b) Llevar la contabilidad de acuerdo a las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados, basados en las Normas Internacionales de Información Financiera o NIIFs y las Normas Internacionales de Contabilidad o USGAAP, bajo los métodos del devengado, de caja o efectivo, señalados en el artículo 20 del DE 170/1993;

c) Presentar las declaraciones juradas y estimadas que correspondan;

ch) Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes de la Dirección General de Ingresos (DGI), aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones;

d) Conservar en forma ordenada los libros de contabilidad, las máquinas registradoras y sus registros, así como la documentación comprobatoria de los asientos formulados. Cuando los contribuyentes y responsables lleven su contabilidad o parte de ella por el sistema electrónico, deberán

poner a disposición de los funcionarios de la DGI el equipo de cómputo y sus operadores para que los auxilien en el desarrollo de la auditoría;

e) Proporcionar, cuando los funcionarios fiscales autorizados lo requieran, mediante una comunicación formal escrita y con un plazo de 24 horas para atender dicha petición, los registros y comprobantes de contabilidad y los estados financieros y demás documentación relativa a sus actividades productoras de rentas y facilitar las inspecciones o verificaciones en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte;

f) Presentar o exhibir en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados las declaraciones, informaciones, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías relacionadas con hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las ampliaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas;

g) Comunicar cualquier cambio en su situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trata del inicio o término de sus actividades;

h) Comparecer a las oficinas fiscales cuando su presencia es requerida mediante comunicación formal escrita;
Los deberes formales deben ser cumplidos: i) En el caso de personas naturales, por si mismas o por sus representantes legales o mandatarios; ii) En el caso de personas jurídicas, por su representante legal o por apoderado designado al efecto; iii) En el caso de colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional, por la persona que administre los bienes y en su defecto, por cualquiera de los integrantes de la colectividad.

Igualmente, además de las responsabilidades ya mencionadas, el contribuyente está obligado a facturar sus operaciones de ventas y prestaciones de servicios, así como a presentar su informe anual sobre los pagos realizados a terceros.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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