Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 13/12/2020.
Es urgente y necesario presentar, en el primer día de sesiones ante la Asamblea Nacional, un paquete de medidas de auxilio tributario, que extienda, complemente y mejore las que ya se han ejecutado.
La Dirección General de Ingresos (DGI) ha iniciado una amplia consulta con los gremios empresariales, profesionales e industriales del país, para conocer directamente aquellas necesidades e ideas de alternativas que se pueden implementar para mejorar la relación Fisco- Contribuyente y mejorar la recaudación.
En la Ventana Fiscal del 2/8/2020, “Dos noches y una mañana tributaria”, expusimos algunas ideas propias y otras ajenas, con algunas consideraciones personales, que pueden ser un punto inicial para discutir el tema.
Uno de estos aspectos lo constituye el ITBMS, el cual forma parte de aquellos impuestos que mes a mes debe fielmente liquidarse y pagarse a la DGI, sobre todo por el sistema contable que le aplica que es el sistema de devengado. Es decir, todo lo que se haya facturado, bienes entregados o servicios prestados, el contribuyente deberá pagar mensualmente al Fisco todo el ITBMS causado por estos conceptos, inclusive, aunque su cliente no lo haya pagado. En estos momentos lo que no existe son los pagos puntuales y por ello, establecer un sistema de liquidación y pago temporal de este impuesto en base a un sistema de caja, no debe dejar de analizarse.
En cuanto al Impuesto sobre la renta (ISR) de la sociedad y en cabeza de los accionistas (Impuesto de dividendo), puede re editarse y adaptarse a la situación actual, lo que antiguamente normó en el artículo 698-A, parágrafo 1 y siguientes del Código Fiscal (CF), así como para el Impuesto de dividendo (ID), restableciendo el antiguo texto que tenía el artículo 733-A del CF, en cuanto a la capitalización de las utilidades retenidas.
Esta última alternativa sobre el ID, permitiría distribuir utilidades retenidas con un descuento en cuanto al impuesto, contribuiría a la circulación de dinero, el Fisco recauda por este concepto, no se pierde el Impuesto complementario pagado en años previos al 2020 (véase la Ventana Fiscal del 25/10/2020 “El impuesto que se va y una alternativa que se viene”) y las empresas tendrían este beneficio cumpliendo con ciertas condiciones, una de ellas, es capitalizar un porcentaje de dichas utilidades e invertirlas en mejorar y ampliar la capacidad de producción del negocio.
En relación al ISR, estamos todos claros que el ISR estimado, pagado durante el 2020, sobrepasará con creces en la gran mayoría de los casos, al ISR causado del año 2020 (inclusive para aquellos que se acogieron a la alternativa de rebajar este hasta un 30%). Por tal motivo, el proceso administrativo que implique la compensación y cesiones de este crédito fiscal resultante, debe ser revisado, pudiendo ser el mismo más ágil y a través del sistema Etax, ya sea para el consumo del propio del contribuyente y poder pagar cualquiera de los 12 impuestos nacionales a que puede estar obligado, o para traspasarlo a un tercero. Esto puede crear una fuente de recaudación adicional, pues para aquellos que compran créditos fiscales a descuento, los mismos deben reportar este descuento como un ingreso gravable.
El Impuesto de aviso de operación, es uno de los impuestos que mayormente afectará a los contribuyentes comerciantes e industriales, dado que el mismo por estar ligado al ejercicio de una actividad comercial, tomando como base para su cálculo el patrimonio, desconocerá completamente la cuarentena, toques de queda y cualquiera otra medida que mantenga restringido el ejercicio de la actividad comercial. Deberá estudiarse el prorratear este impuesto en virtud del tiempo real en que los negocios pudieron operar abiertos al público en el 2020.
Se hace necesario extender la vigencia de la Ley 99/2019 y la Ley 161/2020. A nuestro criterio este punto es el de mayor necesidad e importancia.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.