Régimen especial del Impuesto sobre la Renta

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 27/12/2020.

 

La Ley 189/2020, reformó al Código Fiscal (CF) y establece un régimen especial del Impuesto sobre la renta (ISR) aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas, a los empresarios y a los emprendedores.

La Ley comenzó a regir desde su promulgación, es decir el 17/12/2020 (G.O. 29178-B), y contempla que es de orden público y de interés social, teniendo efectos retroactivos hasta el 1/1/2020.

La modificación del artículo 699-A del CF, establece que a partir del año fiscal 2020 la persona jurídica considerada micro, pequeña y mediana empresa pagará el ISR aplicando las siguientes tarifas:

Si el ingreso total es:

El ISR a pagar sobre la renta neta gravable será:

Hasta B/.11,000.00

7.5%

B/.11,000.01 a B/.36,000.00

10%

B/.36,000.01 a B/.90,000.00

12.5%

B/.90,000.01 a B/.150,000.00

15%

B/.150,000.01 a B/.350,000.00

20%

B/.350,000.01 a B/.500,000.00

22.5%

Para que a una persona jurídica le pueda aplicar este régimen, debemos revisar que cumple con lo siguiente: i) que se encuentra registrada en el registro empresarial de Ampyme; ii) que ella no resulte, de manera directa o indirecta, del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas, o que no sea afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas; iii) que perciba ingresos brutos anuales que no excedan de 500 mil balboas; y iv) que las acciones o cuotas de participación de esta persona jurídica sean nominativas y que sus socios o accionistas sean personas naturales.

Adicionalmente, la Ley establece que estas personas jurídicas, quedarán exentas del pago del Impuesto complementario.

Se adicionó el artículo 700-A al CF y se establece que la persona natural considerada micro, pequeño y mediano empresario, a patir del período fiscal 2020, pagará el ISR de conformidad con las siguientes tarifas:

Si el ingreso total es:

El ISR a pagar sobre la renta neta gravable será:

Hasta B/.11,000.00

0%

B/.11,000.01 a B/.36,000.00

7.5%

B/.36,000.01 a B/.90,000.00

10%

B/.90,000.01 a B/.150,000.00

12.5%

B/.150,000.01 a B/.350,000.00

17.5%

B/.350,000.01 a B/.500,000.00

22.5%

Se considera a una persona natural, micro, pequeño y mediano empresario, siempre que posea estas características: i) que se encuentre debidamente registrada en el registro empresarial de Ampyme; y ii) que perciba ingresos brutos anuales que no excedan de 500 mil balboas. Las condiciones señaladas, tanto en el modificado artículo 699-A y el nuevo artículo 700-A, deberán ser comprobadas anualmente ante la Dirección General de Ingresos.

La Ley 189/2020 deberá ser reglamentada y se deberán establecer los requisitos formales que deben llenar tanto las personas jurídicas como las naturales que deseen acogerse a este régimen especial del ISR, así como el procedimiento para la verificación de los montos de sus ingresos.

La pandemia ha causado que muchas personas inicien un emprendimiento, siendo entonces esta Ley una forma de estímulo a la regularización tributaria. Al ser una norma reciente, para este año 2020, a muchos no le alcanzará el tiempo para registrarse ante Ampyme.

Consideramos que algunas de las condiciones exigidas para poder que aplique este régimen especial, no van acordes con el sistema corporativo y comercial actual. Por aspectos heriditarios, seguridad, riesgos, financieros, corporativos y de negocios, pueden ocasionar que la figura no sea usada y perder su fin.

Recomendaríamos: i) la presentación de declaraciones juradas que detallen a los últimos beneficiarios y no limitarlo a que los accionistas o socios (en el caso de personas jurídicas) solo sean personas naturales; y ii) se permita además y previa comprobación, que el fraccionamiento de una empresa se debe a razones del giro y riesgos del negocio, venta, reorganización patrimonial y corporativa, seguridad, financiamiento y profesión.

¡Feliz año 2021!

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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