Año nuevo y tareas tributarias de verano

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 10/1/2021.

 

Arranca el verano en nuestro país, pero en un momento muy difícil para todos. De seguro, esta situación que vivimos pasará y quedará como parte de la historia de la humanidad, como un hecho para recordar, reflexionar y atender las lecciones aprendidas. En materia impositiva, y tal cual está hasta ahora el calendario tributario 2021, es importante revisar en este momento algunas tareas:

  1. En relación al Municipio de Panamá (MUPA), se debe presentar la declaración jurada anual de ingresos y rótulo a más tardar el 31/3/2021.

2. Se deben revisar todas las obligaciones tributarias del año 2021, tales como las fechas de liquidación- pago de impuestos y los formularios de información tributaria que le aplican por el giro de sus actividades. Lo anterior, en relación con la Dirección General de Ingresos (DGI), la Caja de Seguro Social y el Municipio respectivo.

3. Para los contribuyentes con período fiscal ordinario del 1/1/2020 al 31/12/2020, la liquidación y presentación anual del formulario de declaración jurada de rentas (DJR), se debe presentar en el caso de las personas naturales a más tardar el 15/3/2021 y en el caso de las personas jurídicas a más tardar el 31/3/2021. Pudiéndose pedir una prórroga, pero solamente por un mes. Esta DJR además contempla la liquidación del Impuesto de aviso de operación (IAO) e Impuesto complementario (IC), aplicado a las utilidades no distribuidas del período fiscal a favor de los socios. Tomemos en consideración que el ISR y el IAO que resulte a pagar no admite prórroga y deben ser cancelados al 31/3/2021. El IC se paga el 30/6/2021. Los contribuyentes que declaren operaciones con partes relacionadas en el exterior, deben estar sustentadas por un Estudio de Precio de Transferencia (EPT). Siendo que las mismas deben estar preparadas en concordancia con dicho EPT y en el mes de junio se presenta un informe respecto a dicho estudio, para lo cual posteriormente la DGI podrá solicitar en físico el EPT respectivo que sustenta toda la operación con las partes relacionadas extranjeras.

4. En relación al Impuesto de inmueble, todo pago que se haga a más tardar el 28/2/2021 (por habilitación legal el 1/3/2021), tendrá un beneficio del 10 % de descuento, sea que el propietario del bien inmueble sea persona natural o jurídica.

5. Tomar en consideración que la DGI, mediante la Resolución N.o 201-9723 de 29/12/2020, habilitó el 15/1/2021, como día hábil, correspondiente al cierre del período fiscal 2020, para los efectos de todos los trámites de los contribuyentes, así como para aceptar los pagos de todos aquellos tributos que administra la DGI, que no hayan sido realizados hasta el 31/12/2020, incluyendo el pago con la amnistía tributaria según las Leyes 99/2019 y 161/2020.

6. Recientemente, a través del Decreto Ejecutivo 772/2020, se suspendió y concedió una prórroga de los pagos de los tributos que deben ser cancelados al 15/1/2021 hasta el 31/1/2021. Por lo tanto, también se extiende el plazo hasta el 31/1/2021 para la presentación de las declaraciones juradas y demás informes tributarios que deban presentarse al 15/1/2021.

Mediante la Resolución No 201-9715 de 28/12/2020, la DGI ordena extender hasta el 17/1/2021 la suspensión de los términos en los recursos administrativos, requerimientos, solicitudes o citaciones de los procesos y procedimientos que son competencias de la DGI. Es decir, los términos para las actuaciones en la DGI se reanudan el 18/1/2021.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

Compartir