Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 14/02/2021.
Los tiempos cambian y las circunstancias pueden llevarnos a emprender actividades profesionales, técnicas, artesanales y de talento humano, ligadas o no a lo que aprendimos en las aulas de clases. Cada quien escoge su destino profesional, ninguno es mejor que el otro, pero siempre es necesario revisar el costo de oportunidad.
El Estado panameño, desde hace un tiempo (con la aparición de la Ley de Panamá Emprende y otras más), se ha percatado de la importancia de incentivar el emprendimiento, la innovación y la creatividad, aunque considero que con una merma importante en la divulgación efectiva de la información y con la falta de coordinación en este segmento (al menos conocido) entre las instituciones públicas involucradas. Repasar por cada institución que alternativas se ofrecen en este segmento sería muy extenso. Pero, en materia fiscal podemos señalar las más recientes.
Ley Nº 186/2020, que crea las sociedades de emprendimiento. Con su entrada en vigencia desde el próximo 2/12/2021, las mismas poseen características especiales e importantes y un régimen fiscal cónsono, práctico y justo: i) se exonera a este tipo de sociedades del Impuesto sobre la renta (ISR); ii) exoneración de utilizar equipo fiscal para facturar; iii) deducibilidad de las donaciones que reciban estas empresas hasta por 10 mil balboas por período fiscal; iv) posibles descuentos de hasta un 50% en los aranceles que afectan a la importación de bienes; y v) exoneración de la tasa única anual.
Los beneficios relacionados al ISR, tasa única anual y facturación, tendrán vigencia por dos años desde su inscripción en el Registro Público.
Ley Nº 189/2020, que reforma al Código Fiscal (CF) y crea un régimen especial del ISR aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas, a los empresarios y a los emprendedores. Lo cual ya tratamos en la Ventana Fiscal del 27/12/2020. Es una norma importante, con un buen fin, pero no deja de tener aspectos cruciales y urgentes que mejorar, dado que a nuestro criterio incrementa la burocracia al exigir registrarse ante Ampyme, no se ajusta a los tiempos actuales al no ir acorde con el sistema corporativo y comercial en que vivimos, pues limita aspectos hereditarios, de seguridad y de administración de los riesgos propios de un negocio, y lo más delicado es que las nuevas tarifas que se establecieron tanto para las personas jurídicas (artículo 699-A del CF) y naturales (artículo 700-A del CF), son de mayor onerosidad en muchos casos, es decir, se paga más ISR que la antigua tarifa que esta norma reformó que fue el artículo 699-A del CF.
- Cápsula Fiscal
Emprender no significa estar en el anonimato tributario. La principal responsabilidad del Estado debe ser el de un orientador y facilitador efectivo de la inversión privada en todos los niveles, en un ambiente de igualdad de condiciones y oportunidades para competir.
Los beneficios e incentivos fiscales en todas las actividades económicas de producción nos cuestan a todos y limitan los recursos que el Estado pueda obtener para ejecutar sus actividades en beneficio de la mayoría.
Sin embargo, el contrapeso frente a esto debe ser una política de Estado que estudie, mida y conozca los impactos reales de la inversión privada fiscalmente beneficiada, así como la posibilidad de ajustar dichos beneficios por sus rendimientos, respetando la seguridad jurídica, las inversiones y sobre todo que estos beneficios no pueden basar su vigencia en la eternidad más uno, no hacerlo causa la saturación de la actividad y su posible posterior caída, así como una violación al principio de equidad tributaria al final de la historia.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.