Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 13/03/2021.
Mediante resolución No 201-1754 de 9/3/2021, publicada en la Gaceta Oficial (GO) 29239 de 12/3/2021, la Dirección General de Ingresos (DGI), extiende el plazo para la presentación de la Declaración jurada de rentas (DJR) correspondiente al período fiscal 2020 para las micro y pequeñas empresas con período fiscal normal.
Por su parte, mediante resolución No 201-1884 de 12/3/2021, publicada en la GO 29239-A de 12/3/2021, la DGI, extiende también el plazo para la presentación de la DJR correspondiente al período fiscal 2020 para las personas naturales y jurídicas que posean período fiscal normal de igual forma.
Ambas normas utilizan como fundamento legal la Ley 134 de 20/3/2020, que modificó la Ley 76 de 13/2/2019 que adoptó un Código de Procedimiento Tributario (recordando que el mismo entrará a regir a partir del 1/1/2022), pero que la primera Ley enunciada trajo a regir los artículos 9 y 78 de este Código, que permiten al Órgano Ejecutivo suspender total o parcialmente la aplicación de tributos de cualquier tipo o especie extendiendo las fechas para su pago con carácter transitorio en todo el territorio nacional o en determinadas regiones, en casos de Estado de Emergencia legalmente declarados.
De allí entonces que se expide el Decreto Ejecutivo 251 de 24/3/2020, que autorizó al Director General de Ingresos para que de acuerdo a la afectación causada por el Estado de Emergencia Nacional, decretado en todo el país por medio de la resolución de gabinete No 11 de 13/3/2020, para que pudiera aplazar los términos de presentación de las declaraciones juradas e informes de cumplimiento tributario sin que se causen multas y con el propósito que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones de reporte.
Por lo tanto, se establece hasta el 3/5/2021 como plazo definitivo para presentar la DJR correspondiente al período fiscal 2020, lo anterior aplicable para las personas naturales y jurídicas, entendiendo que también aplicaría esta extensión para los fideicomisos y asociaciones accidentales.
En el caso particular de los contribuyentes que tengan ingresos inferiores a 500 mil balboas y estén debidamente inscritos en el Registro Empresarial de AMPYME, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 699-A y 700-A del Código Fiscal, se establece que tendrán también hasta el 3/5/2021 como plazo definitivo para presentar la DJR correspondiente al período fiscal 2020.
Todo lo anterior a nuestro criterio, significaría que no existe el período de prórroga de un mes para la presentación de las DJR, según el artículo 710 del Código Fiscal y en relación al período tributario 2020. Sin embargo, para el pago de los impuestos que se causen y deban pagarse al 30 de marzo de este año, no se ha establecido una prórroga para realizar el pago. Siendo estos, los que se liquidan con la DJR, el Impuesto sobre la renta causado y el Impuesto de aviso de operación.
- Cápsula Fiscal
En la GO 29237 de 10/3/2021, se publicó la resolución No 826-2020-DG de 2/11/2020, por la cual se suspende desde el mes cuota de septiembre hasta el mes cuota de diciembre de 2020, la generación de multas por la presentación tardía de la planilla mensual de declaración de trabajadores y salarios, así como suspender los recargos e intereses legales, por la mora en el pago de las cuotas establecidas en la Ley 51/2005 y se establece el 30 de junio de 2021 como fecha límite para que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de Derecho público o privado, sujetas al régimen obligatorio y al régimen voluntario de la Caja de Seguro Social, se acojan al beneficio resuelto en las resoluciones No 383-2020-DG, No 620-2020-DG (resoluciones de moratoria) y con respecto a la resolución No 826-2020-DG.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.