Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 4/4/2021.
En la Ventana Fiscal del 28/3/2021, expusimos los cambios en cuanto a los porcentajes de disminución para el pago de los tributos nacionales, que próximamente deben contenerse en lo que será la Ley que modificará y extenderá la vigencia de la Ley 99/2019 sobre la amnistía tributaria.
Veamos otros aspectos de esta norma:
1. Se extiende hasta el 31/12/2021, la oportunidad para la declaración de las mejoras tardías en los bienes inmuebles y sin que se causen multas.
2. Se modifica el artículo 81 de la Ley 76/2019, vigente desde el 2/9/2020, en cuanto a la compensación automática y permitiéndose hasta un máximo de 200 mil balboas, sin necesidad de un proceso de fiscalización previo y sin el cobro de cargos moratorios.
3. Se establece la vigencia del artículo 68 del Código de Procedimiento Tributario, el cual establece los medios de pagos de las deudas tributarias, catálogo que trata la figura excepcional de dación en pago en especie de los tributos.
4. En cuanto al artículo 701 a) del Código Fiscal (CF), se establece que los contribuyentes que no tengan dentro de su giro ordinario la compraventa de bienes inmuebles, no tendría la obligación automática de liquidar y pagar el 3% de adelanto al Impuesto sobre la renta (ISR) sobre el valor catastral o de enajenación del inmueble, sino que previamente pueden presentar ante el Fisco una declaración jurada liquidando el total de la ganancia que resulte de la compra venta, restando previamente los gastos de la operación y que al mutiplicarlo por la tasa del 10% se determinará el ISR. Gran avance, pues se diminuyen las solicitudes de devoluciones de impuestos. La norma pudo haber eliminado la referencia al extinto adelanto del 1% del AMIR (máxime cuando el parágrafo 6 del artículo 710 se refiere al beneficio del descuento del 5% en ISR y que esta nueva Ley trata), al derogado artículo 752 del CF y adicionalmente, consideramos que ya el Decreto Ejecutivo 170/1993, en su artículo 93-B, establece cuales son los gastos necesarios para efectuar la transacción. DE que dicho sea de paso merece una actualización urgente en este y otros aspectos.
5. Se faculta a la Dirección General de Ingresos (DGI) para que realice los desarrollos tecnológicos necesarios para que los compradores de bienes y servicios puedan interponer sus denuncias por no recibir su factura fiscal al realizar compras en los establecimientos o a través de plataformas digitales.
6. Esta norma una vez publicada en la Gaceta Oficial, empezará su vigencia por mandato de la misma Ley en su artículo 19 a los quince días posteriores a su promulgación, y con respecto únicamente al artículo 9 a los tres meses de su promulgación. Recordemos que el descuento del 10% sobre el IBI se ofrece para los pagos que se realicen en su totalidad hasta el último día de febrero de cada año.
- Cápsula Fiscal
Mediante DE 110 de 31/3/2021, se suspende parcialmente y se concede una prórroga hasta el 17/5/2021, para pagar los tributos que deben ser cancelados al 31/3/2021. Igual extensión del plazo (hasta el 17/5/2021) se decretó para la presentación de las Declaraciones juradas de rentas (DJR) correspondientes al período fiscal 2020, para los contribuyentes con períodos fiscales normales.
Los contribuyentes que hayan presentado sus DJR correspondientes al período fiscal 2020 y que deseen acogerse al beneficio de la Ley 189/2020, podrán presentar una DJ rectificativa hasta el 17/5/2021, sin costo alguno y sin perder la posibilidad de rectificar o ampliar la DJR en los términos dispuestos en el parágrafo 4 del artículo 710 del CF.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.