El ITBMS: Detalles importantes

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 11/04/2021.

 

El Impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS), es un impuesto que grava la transferencia de bienes corporales muebles, así como su importación y la prestación de servicios, con una incidencia del principio de territorialidad bien definido.

El Decreto Ejecutivo (DE) 84/2005 (reglamento del ITBMS) señala en su artículo 1, que cuando hablamos de servicios se refiere a toda prestación, que sin configurar una transferencia de un bien mueble, significa proporcionar a la otra parte una venta o provecho.

En cuanto a los restaurantes y lugares similares, debemos resaltar los siguientes detalles que guardan relación con el ITBMS:

1. En el caso de los servicios prestados por los restaurantes, bares, discotecas y similares, el total de la facturación será la base imponible sobre la cual se aplicará el ITBMS.

2. Es importante indicar que de acuerdo al numeral 6 del literal a) del parágrafo 8 del artículo 1057-V del Código Fiscal (que indica que los productos alimenticios se encuentran exentos del ITBMS), se consideran exentas del ITBMS las transferencias de pan, pasteles, dulces, frutas, quesos y demás productos alimenticios, así como de bebidas no alcohólicas o refrescos realizadas por panaderías, pastelerías, dulcerías y queserías, siempre que las mismas cuenten con un aviso de operación que ampare dichas actividades.

3. No se consideran como exentos del ITBMS los servicios que sean afines a los prestados por restaurantes, fondas, cafeterías bares, discotecas y similares que vendan bebidas alcohólicas, los cuales sí deberán facturar el ITBMS con una tasa del 7%.

4. El ITBMS posee una tasa general del 7% y una tasa específica en el caso de las bebidas alcohólicas del 10%.

En resumen y luego de revisar la normativa aplicable, hemos observado en el caso de algunos restaurantes que venden bebidas alcohólicas, que están facturando el ITBMS diferenciando el mismo si se trata de alimentos y de bebidas alcohólicas. Gravando a los alimentos con una tasa del 7% y a las bebidas alcohólicas les aplican una tasa del 10%.

Esto evidentemente se trata de un error, pues el ITBMS debe ser aplicado con una tasa del 7% sobre el total de la facturación realizada por el restaurante, dado que se trata de un servicio sin que deba hacerse diferenciación alguna del producto servido, ya sea comida y/o bebida alcohólica y por ende no se deben aplicar diferentes tasas. Exija siempre su factura y revísela como consumidor.

La tarifa del ITBMS tiene una tasa general del 7%. Pero existen tarifas específicas:

1. La importación, venta al por mayor y menor de bebidas alcohólicas en envases cerrados y que no sean vendidos en restaurantes o similares que vendan bebidas alcohólicas, tienen una tarifa del 10%.

2. El servicio de hospedaje o alojamiento en todas las modalidades de establecimientos públicos, causa una tarifa del 10%.

3. La importación, venta al por mayor y menor de productos derivados del tabaco, tales como cigarrillos, cigarros, puros, entre otros, tienen una tarifa del 15%.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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