Las infracciones y sanciones

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 23/05/2021.

 

En el capítulo XIV (infracciones y sanciones) del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 (DE 170/1993), reglamento del Impuesto sobre la renta (ISR), se regula la contravensión como una de las modalidades de infracciones legales tipificadas del ISR. Veamos:

1. Toda persona considerada contribuyente conforme al artículo 81 del DE 170/1993, por estar obligada a presentar Declaración jurada de renta, será sancionada con multa de cien balboas a mil balboas si no presenta dicha declaración dentro de los términos fijados en el artículo 710 del Código Fiscal.

2. Serán sancionados con multa de cien balboas a quinientos balboas los contribuyentes que no lleven libros de contabilidad ni registro de sus operaciones, no practiquen inventario de sus haberes o no presenten estado de cuenta, estando obligados a hacerlo. La sanción por no tener registros de contabilidad al día, corresponderá a una multa de cien balboas a quinientos balboas por cada mes de atraso. Se entiende que dichos registros deben estar actualizados dentro de los sesenta días siguientes al cierre de cada mes.

3. Incurrirán en multa de cien balboas a cinco mil balboas las personas obligadas a declarar sus rentas o a retener el ISR que graven las de otras personas, cuando, sin causa justificada, se nieguen a exhibir libros, registros o documentos necesarios para comprobar la veracidad de los datos suministrados a la Dirección General de Ingresos, o cuando rehúsen permitir en ellos cualquier investigación ordenada por el funcionario competente, relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

4. Serán sancionados todos los funcionarios públicos lo mismo que las personas particulares, naturales o jurídicas, a quienes la autoridad fiscal competente, requiera la presentación de informes o documentos de cualquier índole relacionados con la aplicación del ISR y no los rinda o presente dentro del plazo de 72 horas. Sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan, quien incumpla alguna de las obligaciones descritas será sancionado con una multa de mil balboas a cinco mil balboas, la primera vez, y con multa de cinco mil balboas a diez mil balboas en caso de reincidencia. Además, la Administración Provincial de Ingresos respectiva deberá decretar el cierre del establecimiento por dos días la primera vez, y hasta diez días en caso de reincidencia. Si persiste el incumplimiento, se establecerá la sanción de clausura por quince días del establecimiento de que se trate.

5. Los funcionarios públicos o los particulares que infrinjan cualquiera de las disposiciones referentes a la expedición de Paz y Salvo, incurrirán en multa de mil balboas a cinco mil balboas y las sanciones penales que correspondan.

6. Incurrirán en multa de veinticinco a cien balboas las personas que infrinjan la obligación de llevar el libro a que se refiere el artículo 751 del Código Fiscal.

En el mismo capítulo mencionado, existe un artículo dedicado a la pena de arresto.

Se establece que la persona que no pague total o parcialmente la multa aplicada dentro de las 48 horas siguientes a la ejecutoria de la resolución respectiva que impone la multa, sufrirá en subsidio la pena de arresto a razón de un día de dicha pena por cada dos balboas de multa que no pague, pero en ningún caso podrá exceder el término de diez años.

La conversión en arresto la hará el funcionario de primera instancia, quien dictará para ello una resolución que sólo será recurrible en caso de error en el cómputo.

Como diría el famoso youtuber Luisito Comunica: “Vaya dato perturbador”.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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