Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 30/05/2021.
En la Ventana Fiscal del 31 de enero de 2021, se trató el tema sobre el sistema de facturación electrónica en Panamá (SFEP).
El 28/5/2021 se publicó en la Gaceta Oficial 29296-A el Decreto Ejecutivo (DE) 147 de 26/5/2021, que modifica algunos artículos del DE 766 de 29/12/2020, por el cual se establecen las normas relativas a la adopción de la factura electrónica (FE).
Están obligados a implementar y cumplir las disposiciones establecidas en el DE 766/2020, toda persona natural y jurídica que solicite a la DGI el uso de la factura electrónica para documentar sus operaciones de venta y prestación de servicios. Igualmente quedan obligados a cumplir con este DE, todas aquellas personas que están exceptuadas del uso de equipos fiscales por medio de una resolución expedida por la DGI con fundamento en el numeral 16 del parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 76/1976, que fue precisamete modificada por la Ley 72/2011 (Ley de los equipos fiscales).
Igualmente, se establece que el usuario emisor de una FE a través de un proveedor de autorización calificado (PAC) o el facturador gratuito del SFEP que facilita la DGI, deberá cumplir con ciertas obligaciones:
1. Contar con la debida excepción de uso de equipos fiscales como comentamos.
2. Contar con un certificado electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá, con el cual deberá firmar sus documentos electrónicos.
3. Estar debidamente registrado en el SFEP ante la DGI.
4. Emitir los documentos según las especificaciones establecidas en la ficha técnica.
5. Contratar los servicios de al menos un PAC para obtener la autorización de uso de sus documentos electrónicos.
6. Reportar debidamente los eventos posteriores relacionados a una FE.
Se exceptúa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 2, 4 y 5 a los usuarios del facturador gratuito del SFEP que ofrece la DGI.
La DGI tiene la tarea, por mandato del modificado DE 766/2020, de reglamentar lo referente al facturador gratuito del SFEP, así como las sanciones aplicables por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas a los usuarios del SFEP. Igualmente, reglamentará las sanciones aplicables al PAC por el incumplimiento de sus responsabilidades.
- Cápsula Fiscal
El sistema de facturación quedará dividido en lo que consideramos dos grupos:
i) Contribuyentes con equipos fiscales que deberán contar con el dispositivo de comunicación con la DGI (contacte a su proveedor del equipo fiscal para saber si ya homologó ante la DGI dicho dispositivo y también todos los nuevos equipos fiscales deberán traer este dispositivo);
ii) Facturación electrónica: Utilizando el portal gratuito de la DGI (para uso de contribuyentes con menos de un millón de balboas de ingresos anuales y no más de 200 facturas por mes), o el sistema de FE a través de un PAC.
Por lo pronto la FE no es de uso obligatorio sino voluntario y aquellos contribuyentes que utilicen los equipos fiscales para facturar y documentar sus ventas lo pueden seguir haciendo, solo que deberán adaptar los equipos para que transmitan a la DGI la información que procesan.
Aquellos contribuyentes que por medio de la Ley 72/2011 se encuentran exceptuados del uso de equipos fiscales (15 actividades), podrán seguir documentando sus operaciones a través de facturas o documentos equivalentes autorizados por la DGI, o migrar voluntariamente al uso de la FE (a través del portal gratuito de la DGI o usando un PAC), o utilizar un equipo fiscal con el dispositivo de comunicación comentado.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.