Fiscalización del ITBMS en las concesiones y contratos leyes

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 06/06/2021.

 

Mediante la Ley 5 de 15/4/1988 se regula la ejecución de obras públicas por medio del sistema de concesión administrativa. También existen los contratos leyes para la explotación de otras actividades económicas.

Las certificaciones de exención del ITBMS, emitidas por la Dirección General de Ingresos (DGI), a propósito de las empresas que mantengan una concesión administrativa o contrato ley (ejemplos: Explotación portuaria o minera), les aplica la resolución N° 201-1984 de 29/11/1996 que impacta a los contratistas y subcontratistas que presten servicios y transfieran bienes a estas empresas que gozan de regímenes fiscales especiales en virtud del contrato de concesión administrativa o contrato ley celebrado con el Estado.

Los contratistas y subcontratistas al momento de hacer extensiva la exoneración del ITBMS para con sus proveedores de bienes y servicios, deben considerar:

1. La empresa que goza de un régimen fiscal especial por intermedio de la concesión administrativa o contrato ley, deberá presentar una solicitud a la Subsección de Incentivos Fiscales de la DGI identificando:

• La Gaceta Oficial en donde se publica el contrato de concesión o el contrato ley.

• Nombre e identificación de sus contratistas y subcontratistas con quienes haya celebrado cualquier tipo de contrato relacionado con la ejecución de la obra pública, descripción de la obra o del servicio, así como de la vigencia del mismo y sus prórrogas.

• La Subsección de Incentivos Fiscales expedirá, para efectos de control, una certificación en la que se hará constar que la empresa concesionaria del Estado está exenta del pago del ITBMS de todos aquellos bienes y servicios destinados a las obras objeto de la concesión y que ejecute la empresa concesionaria, sus contratistas o subcontratistas. Se hará constar que no existe obligación por parte de los respectivos proveedores de estos de cobrarle el ITBMS.

Esta certificación será presentada ante las autoridades nacionales y sus proveedores.

2. Adquisición de bienes y servicios:

• La requisición de bienes y servicios inherentes a la ejecución de las obras que directamente expida la empresa concesionaria o cuando se trate de contratistas y subcontratistas, con la autorización previa y expresa de la primera, deberán constar con una serie de requisitos que la resolución comentada enumera.

• Los contratistas o subcontratistas presentarán las requisiciones con el estampado del sello de refrendo de la empresa concesionaria (con el nombre, número y fecha de la certificación de la DGI que reconoce la exención).

• Los subcontratistas podrán subrogarse el uso de este derecho, siempre y cuando previamente exista la autorización expresa del contratista y el refrendo de la empresa concesionaria y contratista en cada requisición.

En los casos que se trate de la importación de bienes para ser incorporados a la obra, deberán estar consignados a nombre de la empresa concesionaria.

Estas operaciones deberán estar documentadas por medio de facturas o documentos equivalentes a estas y cumpliendo con todos los requisitos que la Ley exige.

La empresa concesionaria, el contratista y el subcontratista, prepararán mensualmente el reporte de los bienes importados, compras o adquisiciones locales y demás transferencias realizadas, detallando ciertos datos que la resolución establece, refrendado por un CPA y mantenido a disposición de la DGI.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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