Nuevas resoluciones sobre facturación

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 08/08/2021.

 

En la Gaceta Oficial 29333 de 19/7/2021, se publicaron tres resoluciones por parte de la Dirección General de Ingresos (DGI), que recogen importantes aspectos sobre la facturación, veamos:

Resolución No 201-6230 de 13/7/2021: A raíz de las medidas adoptadas en el territorio nacional, en cuanto a la limitación de movilidad, los contribuyentes que mantenían sus equipos fiscales en sus establecimientos comerciales u oficinas de negocios, se les dificultaba utilizar sus equipos fiscales para documentar sus ingresos, por lo que se exceptuó temporalmente el uso de equipos fiscales o de cualquier otro sistema de facturación a nivel nacional.

Siendo así, se deja sin efecto la resolución No 201-2406 de 6/4/2020 (que establecía la excepción mencionada), dado que a pesar que se mantiene el estado de emergencia nacional, se han levantado las restricciones de movilidad a nivel nacional que exigieron en el 2020 e inicios del presente año.

Resolución No 201-6220 de 13/7/2021: Dicha resolución establece el 3/1/2022 como fecha para la implementación de los equipos fiscales de forma obligatoria en la provincia de Darién. Igualmente, informa que en las comarcas se mantiene la excepción de uso de equipo fiscal hasta segunda orden.

Resolución No 201-6193 de 13/7/2021: Esta resolución autoriza a los inspectores o personal fiscalizador de la DGI (debidamente identificados), para que al momento de realizar las inspecciones fiscales a los locales comerciales o establecimientos que estén obligados al uso de equipos fiscales, adhieran al local comercial y en un lugar visible al público, una calcomanía autoadhesiva, la cual expresará el cumplimiento tributario de la obligación de facturación fiscal y todo lo concerniente a la misma.

La calcomanía tendrá un diseño y no tendrá costo alguno para el contribuyente, contará con un logo de la bandera de Panamá y contendrá en la parte superior las palabras “República de Panamá-Gobierno Nacional-Ministerio de Economía y Finanzas-Dirección General de Ingresos”.

En el centro del diseño de la calcomanía, contendrá un gancho azul y debajo las palabras “cumple con lo dispuesto en la Ley 76 de 1976 de equipos fiscales” o una equis en rojo y debajo las palabras “no cumple con lo dispuesto en la Ley 76 de 1976 de equipos fiscales”. En el evento que los fiscalizadores de la DGI adhieran una calcomanía que identifique que el local o establecimiento comercial no cumple con lo dispuesto en la Ley 76 de 1976, se programará una nueva inspección dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se verificó el incumplimiento, a fin de corroborar si el usuario del equipo fiscal hizo las adecuaciones requeridas y cumple con las obligaciones de facturación. En caso de cumplimiento, se retirará la calcomanía previamente adherida.

Los artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete No 109/1970, establecen que el Director de la DGI es responsable de la planificación, dirección, coordinación y control de la organización administrativa y funcional de la DGI, así como de la permanente adecuación y perfeccionamiento de las estructuras y procedimientos administrativos, inherentes a la función de administrar las leyes tributarias bajo su competencia, también tiene como función específica la de impartir por medio de resoluciones, normas generales obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco, tal cual lo ha realizado con estas tres resoluciones tratadas.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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