Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 28/08/2021.
Es obligatoria la expedición de facturas o de documentos equivalentes para documentar toda operación relacionada con la transferencia, venta de bienes y la prestación de servicios, incluyendo a aquellas personas que realicen actividades agropecuarias y agroindustriales.
La factura debe tener los siguientes elementos:
1. Nombre de la razón social, nombre comercial, número del registro único de contribuyente (RUC) y dígito verificador (DV), dirección y teléfono, todo lo anterior de quien emite la factura, la fecha de la transacción, el nombre, RUC y DV del cliente, la descripción del bien o servicio, el precio y se deberá constar, cuando aplique, el ITBMS o cualquier otro impuesto que incida sobre la venta o servicio. A partir de la vigencia de la Ley 8/2010 (1-7-10), no existe obligación de satisfacer el Impuesto de timbre en los recibos de dinero, ni en las facturas de ventas de bienes y servicios al por mayor y al por menor. Lo anterior, reglamentado a su vez en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo (DE) 539/2011.
2. Para aquellas facturas pre impresas (aplicable para aquellos contribuyentes exceptuados de facturar a través de equipos fiscales según la Ley 72/2011), deberán contener la individualización en el margen inferior de la empresa imprenta o de cualquiera persona que imprima su factura, o de terceros, indicando su RUC, el dígito verificador, la fecha de impresión y descripción del tiraje realizado mencionando la numeración inicial como la final.
3. La factura se deberá emitir en formularios de numeración corrida, debiendo el original entregarse al cliente, en tanto que una copia debe quedar en los archivos de quien la expida. La copia puede reposar en archivos magnéticos, digitales u otro método tecnológico, siempre que lo solicite el contribuyente y así lo autorice la Dirección General de Ingresos (DGI).
El artículo 172 del DE 170/1993, exceptúa de esta obligación de facturar a las personas que sólo requieran permisos de operación municipal temporal para realizar sus actividades.
- Cápsula Fiscal
Usted siempre debe exigir su factura, emitida de acuerdo a la Ley, cuando compra algo o reciba un servicio.
Actualmente el sistema de facturación quedará dividido en dos grupos: i) Contribuyentes con equipos fiscales que deberán contar con el dispositivo de comunicación con la DGI (contacte a su proveedor del equipo fiscal para saber si ya homologó ante la DGI dicho dispositivo y también todos los nuevos equipos fiscales deberán traer este dispositivo); ii) Facturación electrónica (FE): Utilizando el portal gratuito de la DGI (para uso de contribuyentes con menos de un millón de balboas de ingresos anuales y no más de 200 facturas por mes), o el sistema de FE a través de un PAC. Por lo pronto la FE no es de uso obligatorio sino voluntario.
Aquellos contribuyentes que por medio de la Ley 72/2011 se encuentran exceptuados del uso de equipos fiscales (15 actividades), podrán seguir documentando sus operaciones a través de facturas o documentos equivalentes autorizados por la DGI, o migrar voluntariamente al uso de la FE (a través del portal gratuito de la DGI o usando un PAC), o utilizar un equipo fiscal con el dispositivo de comunicación comentado.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.