Reforma al Decreto Ejecutivo sobre el ITBMS

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 05/09/2021.

 

Ya lo hemos indicado, la dinámica del Derecho Tributario nos lleva a estudiar y revisar todos los días nuevas normas, inclusive cuando la tinta de la norma anterior apenas empieza a secarse. Mediante el Decreto Ejecutivo (DE) 173 de 1/9/2021, publicado en la Gaceta Oficial (GO) 29366-B de 1/9/2021, se modifica el artículo 19 del DE 84 de 26/8/2005 referente al ITBMS. Se reformó el literal d) del mencionado artículo, en cuanto que quienes, sean o no contribuyentes del ITBMS, y cumplan en el período fiscal inmediatamente anterior con el criterio de compras locales anuales de bienes y servicios, iguales o superiores a 3 millones de balboas, quedarán obligados a practicar la retención del ITBMS a sus proveedores. Anteriormente, el monto para determinar esta calidad de agentes de retención era de 5 millones. La Dirección General de Ingresos (DGI) publicará una lista con los nuevos agentes de retención (a más tardar el 15/9 de cada año) que cumplan con el criterio comentado para tener tal calidad, de tal modo que apliquen el mecanismo de retención del ITBMS a partir del 1 de enero de 2022 y períodos subsiguientes. Lo anterior, según la fe de errata del artículo 1 del DE 173/2021, publicada en la GO 29368-A de 3/9/2021, donde se modificaron las fechas mencionadas.

La otra modificación, la encontramos en que al parágrafo 11 del artículo 19 del DE 84/2005, se le agrega un párrafo final.

Se indica que la DGI podrá, en los casos evidenciados como excepcionales, previa solicitud debidamente fundamentada, autorizar la disminución del porcentaje de retención del ITBMS para aquellos contribuyentes que sean sociedades sin personería jurídica, que son aquellas agrupaciones o sociedades de hecho, irregulares, consorcios “joint venture” y similares, que no cumplan con el término de seis períodos consecutivos con saldos a favor provenientes de retenciones del ITBMS practicadas en exceso, pero que de acuerdo al análisis y situación particular de cada solicitud, se demuestre y sustente que se genera un incremento en los excedentes de créditos fiscales, producto de operaciones de compra y venta de bienes y servicios gravados, originados en retenciones de este impuesto.

Recordemos que el parágrafo 11 del artículo comentado, permite que la DGI podrá, en casos particulares evidenciados como excepcionales, previa solicitud debidamente fundamentada, autorizar la disminución del porcentaje de retención del ITBMS, para aquellos contribuyentes en general, que en los últimos seis períodos consecutivos, hayan tenido saldos a favor en sus declaraciones de ITBMS, originados en retenciones de este impuesto y puedan demostrar que, a partir del 1 de febrero de 2016, fecha en la que se amplió el mecanismo de retención del ITBMS, la relación entre el impuesto causado y el monto de las retenciones soportadas, les ha generado mensualmente el incremento en los excedentes de créditos fiscales, producto de operaciones de compra y venta de bienes y servicios gravados.

Los contribuyentes que se consideren con derecho a la disminución del porcentaje de retención del ITBMS, deberán presentar ante la DGI la solicitud de disminución del porcentaje de retención del ITBMS, a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración del ITBMS correspondiente al último de los seis períodos consecutivos con saldos a favor provenientes de retenciones de ITBMS practicadas en exceso, cumpliendo con los requisitos, condiciones y formalidades que establezca la DGI.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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