Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 12/09/2021.
En la Ventana Fiscal del 8/3/2020, escribimos sobre dos importantes resoluciones en materia de ITBMS y específicamente relacionadas con el mecanismo de retención que contempla el Decreto Ejecutivo (DE) 84 de 26/8/2005 en su artículo 19.
El Código Fiscal (CF) en su artículo 1057-V, parágrafo 4, señala que se designan agentes de retención o percepción del Impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS), a las personas naturales y jurídicas, así como a las entidades que por sus funciones públicas o por razón de sus actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben retener o percibir el importe de este impuesto.
El artículo 22 del DE 84/2005, señala que los contribuyentes del ITBMS que estén sujetos a la retención, podrán deducir el importe retenido en concepto de ITBMS de la suma a pagar en ITBMS y correspondiente a la liquidación mensual en que le fue practicada la retención. El artículo 1 del DE 463/2015, establece que el importe retenido constituirá un crédito fiscal del ITBMS para el agente retenedor y contribuyente de este tributo, el cual deberá incluirse en la liquidación del mes en que se facture el ITBMS.
Este mecanismo de retención para cierto tipo de contribuyentes, pueden llegar a acumular un crédito excesivo por la retención. Por lo cual, la DGI expide la resolución 201-1914 de 5/6/2019 y que luego fue modificada por la resolución 201-7728 de 21/11/2019. Finalmente, la resolución 201-2427 de 4/5/2020, dejó sin efecto las dos resoluciones previas mencionadas y siendo esta última la vigente.
Se crea un procedimiento para la aplicación de los créditos fiscales del ITBMS que previamente debe ser reconocido por la DGI mediante una resolución y que han sido generados producto de las retenciones practicadas por los agentes de retención del ITBMS.
Este crédito solamente será reconocido a las personas jurídicas o sociedades sin personería jurídica, que por sus características actúen como agentes de retención o como retenido y presenten una solicitud donde comprueben que: i) se mantienen operativamente inactivos; o ii) que hayan culminado con la obra o proyecto para el cual fueron creados por lo que se les hace difícil poder recuperar y aplicar este crédito. Debiendo estar al día el contribuyente en todas sus obligaciones tributarias, para poder hacer uso de este reconocimiento.
Este crédito fiscal del ITBMS que se generó como consecuencia de la retención de los agentes de retención de este tributo, podrá ser aplicado en el período fiscal en que se reconoce y en el siguiente. Además, que podrá ser cedido a otros dos contribuyentes del ITBMS, para el pago de una deuda por este impuesto, previo acuerdo entre las partes y presentación de formal solicitud ante la DGI.
La nueva resolución señala que el crédito fiscal reconocido, no podrá ser utilizado en un porcentaje mayor al 50% por período fiscal.
- Cápsula Fiscal
Otra opción es lo que indica el artículo 19 del DE 84/2005, el cual estipula que la DGI podrá en casos particulares, evidenciados como excepcionales y previa solicitud debidamente fundamentada, autorizar la disminución del porcentaje de retención del ITBMS, para aquellos contribuyentes que, hayan tenido saldos a favor en sus declaraciones de ITBMS, originados en retenciones de este impuesto y puedan demostrar que la relación entre el débito fiscal y el monto de las retenciones soportadas (parte del crédito fiscal), les ha generado un incremento en los excedentes de crédito fiscal.
Felicidades a mi distrito, La Chorrera, por sus 166 años de fundación.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.