Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 14/11/2021.
En la Ventana Fiscal del 23/8/2020, tratamos el tema sobre la residencia fiscal en nuestro país.
Recordemos que el artículo 762 N del Código Fiscal señala que se consideran residentes fiscales en nuestro país a las personas naturales que en primer lugar permanezcan en el territorio nacional por más de 183 días corridos o alternos en un año fiscal o en el año inmediatamente anterior. Igualmente, se considerarán residentes fiscales en Panamá aquellas personas naturales que hayan establecido su vivienda permanente aquí.
Para la determinación de la residencia fiscal de las personas jurídicas, se debe revisar que las mismas estén constituidas conforme a las leyes panameñas y que cuenten con los medios materiales de dirección y administración en Panamá. Significa demostrar que la persona jurídica realiza en o desde nuestro país actividades comerciales o de apoyo a otras empresas y que cuenta con oficinas administrativas y personal efectivamente dedicado a tales actividades. Las personas jurídicas constituidas en el extranjero que tengan medios materiales de dirección y administración dentro de Panamá y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Público, serán consideradas como residentes fiscales en nuestro país.
Mediante resolución No 201-9673 de 11/10/2021 (Gaceta Oficial 29399 del 18/10/2021), expedida por la Dirección General de Ingresos (DGI), se aprueba la solicitud, recepción y emisión del certificado de residencia fiscal (CRF) de modo electrónico en Panamá, a través de la plataforma Etax 2.0 y se agrega a los anexos de la resolución 201-1838 de 28/5/2019 (resolución sobre los trámites del portafolio de servicios que pueden realizar los contribuyentes ante la DGI).
Estos CRF que se expidan de manera electrónica, son sin perjuicio de cualquier investigación o fiscalización posterior que pueda llevar a cabo la DGI, además que se incorpora un sistema de validación de dichos CRF, el cual podrá ser verificado en el sistema informático de la propia institución.
La DGI en el análisis de la solicitud del CRF, podrá ordenar a través de un acto administrativo, subsanar el expediente, para lo cual todos los documentos deben ser presentados de manera presencial y una vez recibidos y analizados, el trámite continuará de manera electrónica.
Por último, toda la información que contenga el CRF electrónico que repose en el sistema informático de la DGI tendrá plena validez jurídica y se presume cierta, sin perjuicio de las solemnidades legales que se requieran para la presentación del documento fuera del territorio nacional, como lo es la apostilla del mismo.
- Cápsula Fiscal
La resolución No 201-9673, comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial, es decir el 18/10/2021.
Sin embargo, se mantiene por un período de un mes la recepción de manera presencial de las solicitudes de residencia fiscal, a partir de la promulgación de la resolución comentada (hasta el 18/11/2021). Por lo tanto, los CRF presentados de esa manera serán emitidos de forma manual, tal como se ha venido haciendo hasta la fecha.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.