Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 19/12/2021.
En la Ventana Fiscal del 5/12/2021 comentamos que en la Gaceta Oficial 29424-B de 26/11/2021 se publicó la Ley 257/2021. Quedando pendiente de revisar algunos cambios legislativos importantes. Veamos:
1. Se extiende la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo Tributario hasta el 1 de enero de 2023. Tomando en consideración que algunos artículos de este código ya entraron a regir.
2. Se adicionó el numeral 6 al artículo 739 del Código Fiscal, en cuanto que, para que se pueda realizar la inscripción de las disoluciones de las personas jurídicas en el Registro Público de Panamá, es necesario que éstas acrediten que se encuentran paz y salvo con el Tesoro Nacional y la Caja de Seguro Social, en concepto de impuesto sobre la renta, tasa única, impuesto de aviso de operación, impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS), del seguro educativo, de las cuotas empleado- empleador y de los riesgos profesionales.
3. Por motivo de la Covid-19, se concede el beneficio de descuento de 15% del impuesto de inmueble al contribuyente, sea persona natural o jurídica, que dentro del primer cuatrimestre, es decir, a más tardar el último día del mes de abril del año fiscal de 2022, realice el pago de la totalidad del impuesto de inmueble correspondiente a ese año.
4. Mientras dure el estado de emergencia y hasta seis meses después, los certificados reconocidos conforme a la Ley 76/2009 (certificado de fomento a la industria) antes de marzo de 2020 podrán ser cedidos para el pago de tributos que se encuentren adeudados antes de enero de 2021, cuya administración corresponda a la Dirección General de Ingresos (DGI). Los contribuyentes cesionarios podrán usar los certificados cedidos para abonar hasta el 33% de los saldos de impuestos a pagar y la duración de estos certificados será igual a la reconocida para el tenedor original.
5. Con respecto a los certificados de fomento a las agroexportaciones, cuyo vencimiento corresponda al período entre el 1/3/2020 y el 31/1/2021, serán prorrogados hasta por un año adicional para su uso.
6. Esta ley crea el certificado del buen contribuyente, el cual será proferido únicamente por la DGI y se otorgará a los contribuyentes que tengan ciertas características: i) poseen al menos un ejercicio fiscal completo desde la fecha en que llevarán a cabo su registro; ii) hayan llevado a cabo el cumplimiento total de las obligaciones fiscales y tributarias de manera voluntaria y oportuna; iii) no hayan tenido procesos administrativos o judiciales por evasión fiscal.
Este certificado tendrá las siguientes funcionalidades: i) ser utilizado por las entidades gubernamentales que lleven a cabo procesos de licitación pública como mecanismo de desempate en el evento que dos o más participantes formalizaran propuestas similares; ii) ser utilizado por el sector financiero como parámetro para la calificación de sus clientes en las transacciones de locación de sus diversos productos financieros; iii) ser utilizado por la administración tributaria para priorizar procesos, solicitudes o trámites que estos contribuyentes lleven a cabo ante la DGI.
- Cápsula Fiscal
Un año más se termina, un nuevo año inicia, sin dudarlo tiempos de mucho aprendizaje y reflexión. Nuevos retos fiscales se aproximan, pero siempre teniendo presente el futuro que como país deseamos.
¡Feliz navidad y próspero año nuevo Panamá!
El autor es abogado especializado en materia tributaria.