Retos de empresas Fintech operadoras de billeteras electrónicas (E-Wallets) bajo ley panameña

Pablo Epifanio
Abogado especializado en materia corporativa y Socio de RC Group.

 

Las billeteras electrónicas o e-wallets como son conocidas en Estados Unidos e internacionalmente, son un software que permite el almacenamiento, administración y gestión de pagos de forma electrónica sin necesidad de soporte documental.

Las billeteras electrónicas surgen como un medio para facilitar la gestión de pagos de sus usuarios en un ecosistema cerrado integrado por comercios y clientes, que son únicos por la plataforma de la billetera electrónica y que busca la practicidad y la comodidad de los clientes.

En un mundo en donde cada día es más complicado la apertura de cuentas bancarias tradicionales y en ocasiones hay límites mínimos para dicha apertura, las billeteras electrónicas tienen un propósito firme en las jurisdicciones como la nuestra: la inclusión financiera. Cualquier persona debe poder descargar la aplicación, realizar el proceso de abordaje y crear su cuenta digital que podrá fondear y administrar desde su dispositivo de acceso.

No obstante lo anterior, no todas las jurisdicciones tienen regulaciones flexibles que se ajustan a los avances tecnológico de una forma amalgamada. Ese es el caso preciso de Panamá. Un buen ejemplo es el parágrafo del artículo segundo del texto único del Decreto Ejecutivo 52 del 30 de abril de 2008 que establece una prohibición de captar, en o desde la República de Panamá, directa o indirectamente, recursos del público por medio de la aceptación de dinero en depósito o cualesquiera otras modalidades, salvo que: (a) se cuente con licencia o autorización para la actividad expedida por autoridad o ente regulador competente por ley, o (b) se dedique a actividades de captación que estén expresamente exentas por ley del requerimiento de licencia, regulación o autorización. Esta prohibición en la ley bancaria ha sido una regla de oro en la plaza; sin embargo, toda billetera electrónica tiene por fuerza que tener un proceso de fondeo previa para que pueda ser posteriormente utilizada como método de pago dentro del ecosistema a los comercios afiliados.

Otro buen ejemplo es el artículo primero de la Ley 48 de 2001 que regula las casas de remesas y que establece que “Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a realizar de manera habitual el servicio de transferencia de dinero, ya sea a través de sistemas de transferencias o transmisión de fondos, compensación de fondos o por cualquier otro medio, dentro y fuera del país, las cuales se denominarán Casas de Remesas de Dinero.” Evidentemente una billetera electrónica no es una casa de remesas tradicional ni se dedica a operar el negocio de casa de remesas, pero si es usual que un usuario de una billetera electrónica “transfiera” dinero “electrónico” o tokens representativos de dinero de una cuenta digital a otra cuenta digital de otro usuario afiliados al ecosistema de dicha plataforma.

Los anteriores son solo ejemplos de las dificultades que se enfrentan al comparar nuevas tecnologías con tantas flexibilidades con leyes que, aunque en su momento tenían sentido de ser para proteger el sistema financiero, quedaron redactadas tan amplias que parecen prohibir nuevos negocios que claramente benefician al mismo sistema que en su momento tratamos de proteger.

Mientras no haya opiniones claras de los reguladores al respecto, o iniciativa legislativa que claramente saque de los textos amplios de las leyes existentes la operación de billeteras electrónicas, siempre habrá un incierto que, probablemente lleve a la decisión de pedir perdón en lugar de pedir permiso, y aunque en nuestro juicio la operación de billetera electrónica en nada incumple con las normas antes citadas porque ciertamente es un negocio totalmente distinto al bancario y casa de remesas, no nos queda duda que la claridad jurídica sería ideal para propiciar un ambiente en donde estallen las start ups, e-wallets y demás plataformas que en el mundo son parte de la innovación de negocios y que añoraríamos que abunden en Panamá para que sea un “hub digital” como en ocasiones el propio país ha expresado desear.

El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de los asuntos de que trata este artículo.

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