Los famosos gastos y los tributos

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 30/01/2022.

 

Dice aquel viejo refrán: “Lo que no nos cuesta, hagámoslo fiesta”. Pero, cuando nos cuesta dinero de seguro no hacemos fiesta.

El salario en especie y otras remuneraciones personales con retención en la fuente, se encuentra regulado por el Decreto Ejecutivo (DE) N° 9 de 23 de febrero de 2006. Esta norma es de obligatorio cumplimiento y que debe ser aplicada por quien tiene la obligación constitucional y legal de hacerlo.

Revisemos algunos de estos famosos gastos que son considerados como salarios en especie tanto para el sector público, como también advertimos para el privado:

i) Vehículos para el uso del trabajador o su familia (por compra, alquiler y uso libre de éste); ii) combustible; iii) pago de teléfono y demás servicios básicos de uso residencial; iv) compra de teléfonos celulares y el pago de éste servicio para uso personal y discrecional del trabajador.

En el caso del uso del automóvil, combustible, telefonía celular, siempre que el trabajador requiera de estos bienes y servicios para realizar sus funciones laborales y dentro del horario de trabajo, entonces no será considerado como salario en especie. De lo contrario, sí es un salario en especie.

El artículo 732 del Código Fiscal, con respecto a los empleados públicos señala lo siguiente:

“La Contraloría General de la República, las entidades autónomas del Estado y los municipios deducirán y retendrán mensualmente o cuando se paguen, de los sueldos, dietas, pensiones, ingresos por gastos de representación, bonificaciones, honorarios y demás remuneraciones por servicios personales o profesionales que devenguen los empleados públicos, así como las personas contratadas en concepto de servicios profesionales, las sumas que estos deban al Tesoro Nacional en concepto del impuesto sobre la renta, y expedirán a dichos empleados los recibos que correspondan a las deducciones que se hagan. (…)”.

El salario en especie es una forma de recibir un ingreso o remuneración por el trabajo que desempeña el trabajador o empleado público. Por lo tanto, corresponde preguntarse entonces, ¿aquellos bienes que sí son considerados como salarios en especie y que los funcionarios públicos o trabajadores del sector privado disfrutan, les correspondería pagar Impuesto sobre la renta sobre el uso de estos bienes de forma discrecional, fuera del horario de las oficinas públicas o privadas y que además se pagan con fondos públicos o privados de sus empleadores? La respuesta es sí, y adicional debe aplicar el seguro social.

La Caja de Seguro Social posee un reglamento de salario en especie que regula también lo anteriormente indicado y con un texto bastante similar al señalado en el DE 9/2006.

El futuro del país depende de cada uno de nosotros, sigamos trabajando juntos y estemos muy pendientes y vigilantes de la correcta aplicación de las normas.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.

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