Deberes y Ofertas del verano tributario 2022

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 27/02/2022.

 

El año se apresura a entrar en su tercer mes, es verano y es domingo de un carnaval nuevamente diferente por la Covid19. Sin embargo, no debemos olvidar las obligaciones y las oportunidades, ambas en materia tributaria, que para estos tiempos debemos atender y podemos aprovechar.

Repasemos algunas:

1. La liquidación y presentación anual del formulario de declaración jurada de rentas (DJR), se debe presentar en el caso de las personas naturales a más tardar el 15 de marzo y en el caso de las personas jurídicas a más tardar el 31 de marzo. Se puede pedir una prórroga, pero solamente por un mes más.

Esta DJR además contempla la liquidación del Impuesto de aviso de operación (IAO) y del llamado Impuesto complementario (IC), que no es un impuesto autónomo, sino que es parte del Impuesto sobre la renta (ISR), pero aplicado a las utilidades no distribuidas del período fiscal a favor de los socios.

Tomemos en consideración que el ISR y el IAO que resulte a pagar no admite prórroga y deben ser cancelados al 31 de marzo. El IC se paga el 30 de junio.

Las DJR, en el caso que declaren operaciones con partes relacionadas en el exterior, deben estar sustentadas por un Estudio de Precio de Transferencia (EPT). Siendo que las mismas deben estar preparadas en concordancia con dicho EPT y en el mes de junio se presenta un informe respecto a dicho estudio, para lo cual posteriormente la Dirección General de Ingresos podrá solicitar en físico el EPT respectivo que sustenta toda la operación con las partes relacionadas extranjeras.

2. En relación a la presentación de las DJR de las personas naturales, se debe tener presente que la deducción del gasto escolar solamente se puede aplicar si se presenta una DJR.

3. Con respecto al Impuesto de inmueble (IBI), por motivo de la pandemia e indistintamente si el propietario del bien es una persona natural o jurídica, se concede el beneficio del descuento del 15% a los pagos realizados a más tardar el último día de abril de 2022 y que contemplen la totalidad del IBI del presente año.

4. Con respecto al Municipio de Panamá (MUPA), se debe presentar la declaración jurada anual de ingresos (DJAI) y rótulo a más tardar el 31 de marzo. No hacerlo, tiene una multa de 500 balboas.

En el caso del MUPA, se ha ofrecido la prórroga hasta el 28/2/2022 para el pago de la anualidad del impuesto municipal y con un descuento del 10%.

Es un buen momento para planificar el correcto cumplimiento de todas las obligaciones tributarias del año, las fechas de liquidación de cada tributo que aplican a sus operaciones comerciales y profesionales, la presentación de los formularios de información tributaria y los pagos de dichos tributos durante el año fiscal. Lo anterior, en relación con la DGI, la Caja de Seguro Social y el Municipio donde usted opera. Hacerlo puede traducirse en un ahorro para su bolsillo.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.

Compartir