Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 20/03/2022.
Llegado el período de la presentación de la declaración jurada de rentas anual, debemos tener presente que el artículo 47 del Decreto Ejecutivo (DE) 170/1993 (reglamento del Impuesto sobre la renta), establece que elementos son deducibles para el contribuyente (persona natural y persona jurídica) como gastos en concepto de donaciones, ya sea que las mismas se realicen en dinero o en especie. Veamos:
1. Donaciones pagadas a las entidades del Gobierno Central, entidades autónomas, semiautónomas y organismos descentralizados del Estado, así como a municipios y juntas comunales. Recordemos que de acuerdo al artículo 697, parágrafo 4 del Código Fiscal (CF) se exceptúan las donaciones al Estado de ser consideradas dentro de la fórmula del máximo de costos y gastos deducibles (MCGD).
2. Donaciones realizadas a las entidades, asociaciones o gremios sin fines de lucro del país o instituciones educativas, siempre que se trate de instituciones previamente aprobadas para tal fin por la entidad gubernamental competente, registradas en el Registro Público y finalmente que se encuentren debidamente reconocidas por la Dirección General de Ingresos. Las personas jurídicas podrán deducir hasta un máximo del 1% anual de sus ingresos gravables, tal como se define en el artículo 699 del CF. Las personas naturales, podrán deducir hasta un máximo anual de 50 mil balboas.
3. Donaciones hechas a los partidos políticos o a los candidatos a puestos de elección popular. Cada contribuyente podrá deducir, en cada período fiscal, hasta un monto total de 10 mil balboas. Ver Ventana Fiscal del 3/3/2019 donde tratamos este tema en específico.
4. Aquellas donaciones destinadas para las actividades relacionadas con la prevención de infecciones de transmisión sexual o del virus de la inmuno deficiencia humana (VIH), para el tratamiento o atención integral de las personas afectadas o enfermas con el VIH, hasta un máximo de 10 mil balboas anuales, conforme con la Ley 3/2000. La donación deberá realizarse al Ministerio de Salud y corresponde al contribuyente comprobar la misma mediante certificación.
5. Donaciones a otras entidades previstas en la Ley. Como, por ejemplo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 17 de la Ley 154/2020, que crea el programa nacional de apoyo, prevención y atención integral para las personas que padecen enfermedades oncológicas.
- Cápsula Fiscal
Debemos tomar en consideración que el propio artículo 47 del DE 170/1993 señala lo siguiente con respecto a las donaciones cuando no son en dinero: i) cuando la donación sea en especie, el valor de la misma en el caso de bienes nuevos será el costo de adquisición según la factura. Tratándose de bienes usados, el valor de la donación será el valor de costo de adquisición menos la depreciación acumulada; y ii) las donaciones en tiempo o en espacio en los medios de comunicación social y los servicios que se presten a favor de las personas naturales o jurídicas, serán deducibles hasta por el valor en que las mismas se hubiesen registrado, facturado y declarado como ingresos por el contribuyente.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.
El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.