Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 27/03/2022.
Mediante la resolución No 201-0743 de 3/2/2022 (publicada en la Gaceta Oficial No 29472- A de 8/2/2022), se modificó la resolución No 201-10011 de 20/10/2021, que implementó el informe de ventas y prestación de servicios o formulario 1027, del cual hablamos en la Ventana Fiscal del 7/11/2021.
Respecto a este informe se requiere su presentación mensual a partir del 1/2/2022 y con información correspondiente desde el 1/1/2022, deberá ser presentado por aquellas personas naturales y jurídicas que deben presentar declaración jurada del impuesto sobre la renta (los contribuyentes) y que hayan percibido ingresos brutos iguales o superiores a un millón de balboas y/o poseído a la misma fecha activos totales por un monto igual o superior a los tres millones de balboas, en el período o año fiscal previo al corriente en donde debe presentarse formalmente este formulario.
La resolución No 201-0743, excluyó de presentar este informe 1027 a aquellos que no sean contribuyentes del ITBMS, así como aquellos contribuyentes que, no siendo contribuyentes de este impuesto, por la razón de sus operaciones, hayan liquidado el mismo por razones distintas al giro ordinario de su negocio.
La resolución comentada, prorroga la obligación de presentar el formulario 1027 a partir del 1/2/2022 hasta el mes de julio del presente año, para todos los contribuyentes cuya actividad económica registrada en el sistema e-Tax 2.0 y debidamente autorizados por la correspondiente autoridad reguladora, consista en el ejercicio de actividades de Banca, Seguros y Reaseguros.
También se prorrogó la obligación de presentar este informe 1027 para aquellos contribuyentes que se acojan al Sistema de Facturación Electrónica (SFE). Para estos, la prórroga será: i) solo para los períodos completos sucesivos a la presentación de la declaración jurada de adopción del SFE; y ii) en ningún caso superior a 120 días calendarios a partir de la presentación de la declaración jurada para acogerse al SFE.
En este supuesto el contribuyente tendrá la obligación de presentar el formulario 1027, antes o durante de los 10 días siguientes al vencimiento del término de prórroga indicado, dichos informes deberán presentarse de manera mensual y separada y estas presentaciones estarán exentas del pago de cualquier multa por presentación tardía.
La obligación del contribuyente a presentar el formulario 1027 para este caso de contribuyentes que se acojan al SFE, se entenderá iniciada desde el momento en que se presente la declaración jurada para cogerse al SFE, o al vencimiento del término previsto como prórroga, lo que suceda primero.
Aquellos contribuyentes que presenten el informe 1027 de acuerdo a lo señalado, no se les aplicarán las sanciones que señala el Código Fiscal. Sin embargo, aquellos contribuyentes que luego de los 120 días calendarios a partir de presentada la declaración jurada para acogerse el SFE, incumplan con la presentación del informe 1027, sí se les aplicará las sanciones pecuniarias que establece la Ley.
Este informe 1027 podrá ser rectificado de forma voluntaria por el contribuyente, igualmente la Dirección General de Ingresos en caso de comprobar inconsistencias podrá solicitar la rectificación del mismo. Esta rectificación del formulario no acarreará multas.
- Cápsula Fiscal
La omisión en la presentación del informe 1027 conlleva, como mencionáramos, la aplicación de las sanciones que se señala el Código Fiscal, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 756.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.
El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.