Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 10/04/2022.
La resolución 201-2104 de 25/3/2022, (G.O. 29507-A), expedida por la Dirección General de Ingresos (DGI), habilita el uso temporal de una casilla específica (No 90) del formulario de declaración jurada de rentas (DJR) – sector jurídico general (F2V7), para registrar el crédito fiscal correspondiente al período fiscal 2021 y de acuerdo a lo ordenado en la Ley 6/1987.
La Ley 6/1987 (texto único publicado en la G.O. 26314-A y modificada mediante la Ley 192/2020) detalla los descuentos a que tienen derecho aquellos panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan 55 años o más, si son mujeres o 60 años o más si son varones; así como todos los jubilados y pensionados por cualquier género en el momento de adquirir un bien o servicio.
Inicialmente (antes de la reforma por parte de la Ley 192/2020), el artículo 6 de la Ley comentada indicaba que “los descuentos y concesiones a que se refiere esta Ley serán deducibles del Impuesto sobre la renta”, es decir, a todos los listados en el artículo 1 (servicios médicos, telefonía, electricidad, hospedaje, alimentación, transporte, entre otros, así como en la venta de medicamentos).
A partir de la reforma comentada, el artículo 6 de la Ley 6/1987 queda así: “los descuentos y concesiones a que se refiere esta Ley en los numerales 4 y 5 del artículo 1 serán deducibles 100% como crédito fiscal al impuesto sobre la renta”. Los mencionados numerales 4 y 5, se refieren a los servicios y bienes que prestan y venden los restaurantes (excepto fondas que no requieren un aviso de operación) y a los establecimientos de comida rápida con franquicia nacional e internacional.
Esto significa que desde la entrada en vigencia de la Ley 192/2020, solamente los comerciantes dueños de un restaurante o lugar de expendio de comida rápida podrán a través de sus declaraciones juradas de rentas, primero registrar el ingreso completo (incluyendo el descuento ofrecido al consumidor y por cobrar al Tesoro Nacional), luego debe registrar la cuenta por cobrar contra el Tesoro Nacional y obtendrán entonces el total de ingresos gravables por esas operaciones. El monto ofrecido en descuento será un crédito fiscal sobre el Impuesto sobre la renta (ISR). En la resolución No 201-2104 se señala que dicho crédito fiscal se aplicará contra el débito fiscal del ISR causado y también contra el ISR estimado.
Inclusive la reforma comentada (Ley 192/2020) señala que este crédito fiscal podrá ser transferido mediante cesión. Lo cual mantiene un sustento en caso que el contribuyente se encuentre en pérdida fiscal y no tenga que pagar ISR o que el monto del crédito fiscal supere al ISR a pagar.
A pesar de la reforma incluida por medio de la Ley 192/2020, siempre he sido del criterio que la Ley 6/1987 no se limitaba a indicar que este descuento ofrecido era un costo o gasto deducible para calcular el ISR, sino que sí era un crédito fiscal aplicable sobre el ISR a pagar, pues el efecto contable no es el mismo y no entendido así distorsionaba el fin de la norma.
- Cápsula Fiscal
El artículo tercero de la resolución No 201-2104 de 25/3/2022, detalla que los contribuyentes que utilicen la casilla habilitada para poder aplicar el crédito fiscal comentado deberán presentar en un término igual o menor a cinco días hábiles a partir de la presentación de la DJR ante la DGI una solicitud por escrito junto a ciertos documentos probatorios. Quienes no presenten lo anterior, su DJR entrará a un proceso de normalización para que dicho crédito pueda ser reconocido como crédito fiscal.
La DGI tendrá un plazo impostergable de seis meses (plazo dentro del cual también deberá notificar al contribuyente) para emitir un acto administrativo donde deberá pronunciarse en virtud de la solicitud presentada. Vencido este plazo sin pronunciamiento alguno por la DGI el monto del crédito fiscal solicitado será reconocido en su totalidad en la cuenta corriente del contribuyente.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.
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