Nuevas reglas tributarias para los procesos de insolvencia y reorganización

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 05/06/2022.

 

La Ley 306 de 1 de junio de 2022, publicada en la Gaceta Oficial 29549-A del pasado miércoles 1 de junio, establece medidas tributarias para los procesos concursales de insolvencia y reorganización conciliada.

Mediante la Ley 12 de 19 de marzo de 2016 y mediante la Ley 212 de 29 de abril de 2021, se establecieron sendos regímenes especiales para los procesos concursales de insolvencia a través del proceso de reorganización, así como posteriormente se estableció un régimen especial para los procesos de reorganización conciliada efectuados por motivo de la emergencia nacional por la pandemia causada por la COVID-19, respectivamente.

Ambas normas mencionadas anteriormente, mantienen un objetivo de proteger el crédito y a los acreedores ante situaciones de insolvencia a través de un proceso conciliatorio para la reorganización de las empresas, a fin de promover, garantizar la recuperación, la conservación de la empresa eficiente como unidad de explotación económica y generadora de empleo, así como la obtención de recursos para hacerle frente a sus obligaciones.

Entendemos que para lograr este propósito fue necesario realizar las adecuaciones a las normas tributarias existentes y con el objetivo de garantizar que no se generen cargas tributarias aplicables a los procesos descritos, que sean contrarios al espíritu de las normas antes citadas y que no contribuyan a lograr los objetivos perseguidos en las citadas leyes. Dicha adecuación fue a través de la Ley 306/2022.

Siendo así, la Ley 306/2022 establece que las reducciones, condonaciones de deudas, descuentos o cualquier otro tipo de beneficio que reciba un contribuyente deudor, consistente en reducciones de deuda como resultado de los acuerdos que ejecute dicho deudor con sus acreedores en virtud de la aplicación de dichos procesos concursales de reorganización regulados en las leyes 12/2016 y 212/2021, podrán ser acreditados a cuenta de las utilidades retenidas del contribuyente deudor y consecuentemente, estos montos no serán considerados como parte de la renta bruta de éste y por ende no serán considerados como ingresos gravables a efecto del cálculo de su Impuesto sobre la renta (ISR).

Importante indicar, que la Ley 306/2022 establece que los acreedores no perderán el derecho de deducción de las cuentas incobrables reguladas en nuestro régimen jurídico tributario.

Las utilidades retenidas que se comentan y tratan en esta Ley 306/2022, estarán exentas del Impuesto de dividendos que regula el artículo 733 del Código Fiscal y además las mismas serán excluidas para efectos de realizar la determinación de la base imponible del Impuesto de aviso de operación de empresas que trata el artículo 1004 y siguientes del Código Fiscal.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.

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