Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 03/07/2022.
El Código Fiscal (CF) establece en el artículo 709 que una vez computada la renta gravable, las personas naturales tendrán derecho a ciertas deducciones personales.
Estas deducciones personales aplican tanto para los contribuyentes personas naturales asalariadas como para las independientes. Las personas independientes, además y a diferencia de las asalariadas, pueden deducir los costos y gastos necesarios para producir la renta o para conservar la fuente productora de ingresos.
Luego que a la renta gravable se le restan las deducciones personales que enumera el CF en el artículo 709, al resultado que se obtenga se le llama renta neta gravable. Seguidamente, sobre esta renta neta gravable se la aplica la tarifa de las personas naturales que señala el artículo 700 del CF.
¿Cuáles son las deducciones personales que puede aplicar el contribuyente persona natural?
1. Los intereses que se paguen por razón de fideicomisos, préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles que se constituyan con la finalidad de garantizar el repago de un préstamo para la adquisición, construcción, edificación o mejoras de la vivienda principal y uso del contribuyente y el monto anual a deducir no exceda de 15 mil balboas. Si la vivienda perteneciere a varias personas, el monto de los intereses podrá prorratearse entre ellos hasta el máximo indicado.
2. Los cónyuges, la suma de 800 balboas, cuando presenten su declaración en forma conjunta.
3. Los intereses pagados en concepto de préstamos que se destinen exclusivamente a la educación dentro de Panamá del contribuyente o de las personas que mantenga y aquellos causados por préstamos otorgados por el IFARHU.
4. Los gastos médicos efectuados dentro del territorio nacional por el contribuyente. Se consideran gastos médicos: i) Las primas correspondientes a las pólizas de seguro de hospitalización y atención médica por enfermedades; y ii) Las sumas pagadas por el contribuyente en concepto de hospitalización, diagnóstico, prevención, tratamiento de enfermedades, siempre que tales sumas no estén cubiertas por pólizas de seguro.
5. Los gastos escolares y en atención a la primera infancia, incurridos por los dependientes menores de edad, en el nivel inicial, educación básica general, educación media y educación superior de sus dependientes mayores de edad. La deducción será hasta por un máximo anual de 3,600 balboas por cada dependiente. Esta deducción aplica a los contribuyentes que sufraguen sus propios estudios. Los contribuyentes cuyos hijos tengan un grado de discapacidad que implique una movilidad reducida y que no les impida la inclusión en un aula de clase regular, tendrán también derecho a la deducción comentada.
- Cápsula Fiscal
Las personas naturales (asalariadas o no), pueden solicitar una devolución del Impuesto sobre la renta (ISR), basado en lo explicado. Pero, primero deberán presentar una declaración jurada de renta anual (DJR) con las pruebas documentales y además en el caso de los asalariados, una vez pase la revisión de dicha solicitud por el Fisco, no se devolvería la totalidad de las deducciones personales, sino la diferencia de restar el ISR retenido por su empleador y el ISR que resulta en la DJR que presentó y luego de aplicar sobre la renta gravable las deducciones personales repasadas.
No practique esto solo en casa y sin la orientación de un profesional de la contabilidad o del derecho especializados en materia tributaria.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.
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