Dos nuevas normas tributarias

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 17/07/2022.

 

Muy activo ha estado en las últimas fechas el tema tributario y en cuanto a promulgación de nuevas reglamentaciones. Repasemos:

1. Resolución No 201-4617 de 29/6/2022. Gaceta Oficial (GO) 29575 de 11/7/2022, que establece el procedimiento y los requisitos para acogerse a las excepciones de facturación a través del sistema de facturación electrónica de Panamá (SFEP), de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 25/6/2022. Dicha resolución establece el procedimiento para las excepciones de uso del SFEP, por motivo de: i) la conectividad a internet, y ii) por la naturaleza o volumen de las transacciones en relación a las actividades del contribuyente.

En cuanto a la conectividad a internet, toda persona natural o jurídica que en su domicilio declarado en su registro único de contribuyente (RUC), no posea acceso al servicio de internet, puede presentar ante la Dirección General de Ingresos (DGI), a través del sistema etax un formulario de declaración jurada para exceptuarse del uso del SFEP.

En el artículo tercero de la resolución mencionada, se indica que los contribuyentes deberán proporcionar una serie de datos, encaminados a probar bajo gravedad de juramento su identidad, su actividad económica, su domicilio y el promedio mensual de facturas emitidas, entre otros. Esta excepción tendrá una vigencia de 6 meses contados desde la presentación de la declaración jurada.

La excepción de uso del SFEP, por razón de la naturaleza o volumen de la actividad, se fundamenta en que el contribuyente en virtud de sus actividades comerciales o industriales diversas, o con un giro de negocio masivo y que la adaptación de este método de facturación por el SFEP sea complejo para la creación, integración e implementación, podrán hacer una solicitud de excepción de su uso, completando un formulario a través del sistema etax y aportando un informe que deberá contener lo siguiente: i) descripción de la actividad en cuanto a su naturaleza y volumen; ii) condiciones operativas y/o técnicas que limitan al contribuyente a la implementación del SFEP por la complejidad de la naturaleza o volumen de sus operaciones; iii) propuesta del cronograma de implementación y que debe detallar las fases de incorporación al SFEP y además definiendo las fechas de inicio de implementación; iv) el contribuyente debe indicar el proveedor de autorización calificado (PAC) que ha contratado.

La vigencia de la excepción del uso del SFEP en virtud de las condiciones de la naturaleza y volumen de la actividad no es permanente y la resolución indica que la DGI luego de realizar el análisis correspondiente notificará al contribuyente del resultado y el tiempo de excepción otorgado, el cual es improrrogable. Pudiendo en caso de incumplimiento ser sancionado con multas que señala la Ley de facturación (Ley 76/1976 y con sus modificaciones).

2. Resolución No 201-4853 de 8/7/2022. GO 29577-B de 13/7/2022, que extiende el plazo para la presentación del formulario 03 concerniente a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo; así como el concerniente al mes de junio, todos del período fiscal 2022. Esta resolución prorrogó la presentación de los formularios 03 concernientes a los meses mencionados a más tardar el 30/9/2022, de manera acumulada y en un solo formulario. Por su parte, se prorroga la presentación del formulario 03 correspondiente al mes de junio del período fiscal 2022, a más tardar el 30/9/2022.

La presentación de los formularios 03 concernientes a los siguientes meses del año 2022 y de los años fiscales a futuro, se deberán presentar a más tardar dentro de los 60 días calendarios subsiguientes al mes que corresponde.

Queda pendiente de reglamentar en materia de facturación electrónica lo señalado en el artículo 1 de la Ley 256/2021 (que modifica el artículo 11 de la Ley 76/1976), que establece que la factura electrónica emitida por medio del SFEP, cumple los requisitos que establece la Ley 52/1917; por lo tanto, constituye un documento negociable y presta mérito de título ejecutivo al tenedor o portador de la factura electrónica.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.

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