El Famoso RUC

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 07/08/2022.

 

A veces por error le llaman RUT, NIT, NIS, entre otros, al querer referirse a las iniciales del Registro Único de Contribuyente y cuyas iniciales correctas serían RUC.

El RUC nace con la Ley 76/1976, con la finalidad de identificar a los contribuyentes tanto personas jurídicas como a las personas naturales, también a los fideicomisos y consorcios, lo que incluye también a los no residentes a través de un RUC transitorio o mejor conocido como el “NT”.

También a través del RUC se identifica a toda aquella persona o entidad que mantiene una relación con la Dirección General de Ingresos (DGI), pues deben entregar información de carácter fiscal, financiera como las ONG, partidos políticos, instituciones del Estado e inclusive a través del RUC se identifican los bienes inmuebles. Es decir, el RUC es el número único de identificación que utiliza la DGI para identificar a algo o a alguien y no debe confundirse que solamente aplica para quien sea contribuyente de un tributo.

A lo largo del Código Fiscal, como de diversas normas legales y reglamentarias, se habla del RUC como un elemento de identificación con la DGI o con otras personas a través de las facturas por ejemplo, por lo cual es necesario inscribirse y mantener esta información siempre actualizada aportando los datos necesarios y catalogados como obligatorios de manera oportuna, tal cual lo señala como un deber formal el artículo 171-A, literal ch) del Decreto Ejecutivo 170/1993.

Recientemente la DGI promulgó las resoluciones: 201-4393 de 21/6/2022, 201-4984 de 12/7/2022 (ambas publicadas en la Geceta Oficial 29581 de 19/7/2022), y 201-5297 de 21/7/2022 (publicada en la Gaceta Oficial 29588 de 28/7/2022).

Las resoluciones 201-4393 y 201-5297, fijan los plazos para poder actualizar la información que obligatoriamente debe constar en el RUC, mientras que la resolución 201-4984, regula el procedimiento para la inscripción de las personas jurídicas en el RUC.

La resolución 201-4984 indica cuatro rubros, entre otros ya existentes y que aplican como obligatorios, que deben constar en el RUC de las personas jurídicas, actos jurídicos o entidades públicas como obligatorios: i) detallar su tipo de naturaleza; ii) tipo de ingresos (fuente panameña, fuente extranjera, fuente exenta y no gravable); iii) identificar el Agente Residente de las personas jurídicas; y iv) la identificación del Contador Público Autorizado que refrende las declaraciones juradas de rentas y otros tributos tanto de las personas naturales como jurídicas.

Esta información debe constar actualizada en el RUC a más tardar el 31/8/2022, pues de lo contrario el contribuyente no podrá presentar los formularios correspondientes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la consecuente sanción tributaria por incumplimiento. Esto incluye, formularios de información tributaria, declaraciones juradas de liquidación de impuestos y hasta la solicitud de paz y salvo.

Para actualizar las obligaciones de una persona jurídica que no determinó su obligación con ninguna de las categorías de tipo de ingreso y requiere ahora presentar una declaración jurada de impuestos, pues empezará a generar ingresos de fuente panameña, el contribuyente tiene que actualizar la información en el sistema Etax para que no le genere multa por omisión y deberá colocar en el campo de la fecha de inicio de la obligación, la misma fecha en que comenzó a generar ingresos de fuente panameña y sujeta al Impuesto sobre la renta.

La obligación de mantener el RUC actualizado es del contribuyente de forma directa. La misma se puede realizar a través de la plataforma Etax de la DGI y usando su contraseña de acceso (NIT) y número de RUC.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.

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