Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 04/09/2022.
Se viene una nueva reforma al Código Fiscal (CF). Se trata del Proyecto de Ley (PL) No 842, presentado por el Ministro de Economía y Finanzas, que propone reformar el artículo 318-A del mencionado texto legal.
En la exposición de motivos, se señala que el PL tiene como objetivo fortalecer nuestro sistema corporativo y financiero, así como también aspectos relacionados con la materia de transparencia fiscal internacional, la lucha contra la prevención del blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva.
De allí, que el PL en su exposición de motivos, también indica que uno de los elementos que afectan al sistema corporativo en nuestro país, es hacer cumplir las acciones realizadas por las autoridades competentes, por lo que se hace necesario crear procedimientos y procesos expeditos, que contribuyan para ejecutar las liquidaciones forzadas administrativas y la disolución de las personas jurídicas creadas en Panamá.
La reforma propuesta modificaría el artículo 318-A del CF, específicamente en el numeral 3. Donde se destacan algunos cambios importantes que merecen especial atención, revisión y estar muy pendientes de su evolución y aprobación legislativa. Veamos específicamente el texto a ser reformado.
“Artículo 318-A.
(…)
Parágrafo 2. De conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, el Registro Público de Panamá suspenderá los derechos corporativos a la persona jurídica que:
1.
2.
3. Incumpla con obligaciones de acuerdo a lo dispuesto en las leyes que establezcan como sanción la suspensión de derechos corporativos de personas jurídicas. La renuencia al cumplimiento de las obligaciones de la persona jurídica durante los tres meses posteriores al vencimiento del plazo para cumplirlas conllevará que la autoridad competente ordene al Registro Público de Panamá su disolución.
Una vez disuelta la persona jurídica, ésta deberá proceder con su liquidación de acuerdo a lo establecido para tal fin en las leyes de la República de Panamá.
El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia.
(…)”
Se hace necesario frente a este texto: i) homologar los términos en días calendarios, dado que el mismo parágrafo 2 establece los términos en días calendarios y meses; ii) se hace necesario determinar quien será la “autoridad competente” que ordenará al Registro Público la disolución de la persona jurídica; iii) la norma revisada indica que el Órgano Ejecutivo reglamentará la materia, por lo cual, es necesario que dicho reglamento sea desde ya trabajado, expuesto e integre los aportes de la comunidad jurídica nacional, pues de él dependerán muchos temas, de forma tal, que no se descuiden derechos y garantías constitucionales como lo son, el derecho a la propiedad y al debido proceso; iv) aunque el PL comentado señala que con el proceso liquidación se procederá de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes, pero dada la naturaleza forzosa de estas liquidaciones administrativas, se necesitan definir temas como: ¿quién será el responsable del proceso de liquidación de la persona jurídica una vez sea disuelta y quiénes pueden comparecer en tal proceso?; ¿qué ocurren con los activos y pasivos de la persona jurídica?; se necesita precisar como corren y desde cuando operaría el “plazo de vencimiento”, pues luego de transcurridos los tres meses posteriores al vencimiento del plazo para cumplir con las obligaciones no acatadas en las leyes panameñas y que ocasionaron la suspensión de los derechos corporativos, la entidad jurídica será disuelta y se procederá con su liquidación.
- Cápsula Fiscal
A la fecha, según la página web de la Asamblea Nacional, el PL 842 fue aprobado en primer debate el 9/8/2022 y está pendiente de ser discutido en segundo debate desde el 11/8/2022.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.
El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.