Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 25/09/2022.
En materia de Impuesto sobre la renta (ISR), el artículo 709 del Código Fiscal (CF), establece que los gastos escolares y en atención a la primera infancia, incurridos por los dependientes menores de edad, en el nivel inicial, educación básica general, educación media y educación superior de sus dependientes mayores de edad, serán deducibles hasta por un máximo anual de 3,600 balboas por cada dependiente. Los contribuyentes cuyos hijos tengan un grado de discapacidad que implique una movilidad reducida y que no les impida la inclusión en un aula de clase regular, tendrán también derecho a la deducción mencionada.
Por su parte, el artículo 72 del Decreto Ejecutivo (DE) 170/1993 (reglamento del ISR), señala que el contribuyente podrá deducir los gastos médicos efectuados dentro del territorio nacional para sus dependientes, siempre que los mismos estén debidamente comprobados a través de facturas conforme a la Ley o por las certificaciones expedidas por las compañías de seguros cuando sea el caso. Se consideran dependientes de acuerdo a las reglas establecidas en el Código de Familia.
Se considerarán gastos médicos: i) las primas correspondientes a pólizas de seguro de hospitalización y atención médica que cubran los gastos relacionados a la salud, incluyéndose como parte de esta suma el monto de los gastos efectuados por el asegurado que no le fueron reembolsados por las compañías de seguros; y ii) las sumas pagadas en concepto de hospitalización, diagnóstico, cura, prevención alivio o tratamiento de enfermedades, siempre que tales sumas no estén cubiertas por pólizas de seguro. Si los cónyuges declaran por separado, cualquiera de ellos puede deducir la totalidad o parte de los gastos médicos en que hayan incurrido por sus dependientes. Las deducciones de ambos no podrán exceder la totalidad de los gastos médicos en que se incurra en el período fiscal.
El DE 9/2006 (regula el salario en especie), señala en su artículo 5 que para efectos del cálculo del ISR no constituyen salario en especie para el trabajador, y por lo tanto no están sujetas a retención por el empleador: i) las becas, matrículas, colegiaturas, y materiales educativos otorgados a los familiares del trabajador, en virtud de planes o políticas equitativas y no discrecionales, a los que puedan acceder, participar y concursar no menos del 70% de los trabajadores de la empresa; ii) las becas con la finalidad de reconocer los méritos académicos de los hijos de los trabajadores; iii) la ayuda a trabajadores de escasos recursos, o cuyos hijos sean discapacitados.
Mientras que el artículo segundo de la Ley 106/1974 (que regula el Impuesto a la transferencia de bienes inmuebles), señala que no se causará este impuesto, entre otras situaciones establecidas en esta Ley, las transferencias a título de donaciones, siempre que se realicen entre parientes dentro del primer grado de consanguinidad (de padre a hijo o viceversa).
- Cápsula Fiscal
Las personas naturales (asalariadas o no), pueden solicitar una devolución del (ISR), fundamentado en las deducciones expuestas del CF y del DE 170/1993. Primero deberán presentar una declaración jurada de renta anual (DJR) con las pruebas y además en el caso de los asalariados, una vez pase la revisión de dicha solicitud por el Fisco, no se devolvería la totalidad de las deducciones personales, sino la diferencia de restar el ISR retenido por su empleador y el ISR que resulta en la DJR que presentó y luego de aplicar sobre la renta gravable las deducciones personales ya mencionadas.
A María Sofía. Bienvenida, sé que la vida no te exonerará de las maravillosas cosas que tiene para ti.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.
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