Una alternativa para resolver conflictos

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 09/10/2022.

 

En el Código de Procedimiento Tributario (CPT), aprobado mediante Ley 76 de 13/2/2019, se incluyó dentro de los métodos alternos para la resolución de conflictos a la transacción tributaria.

Específicamente los artículos 358 y 359 del CPT, tratan la materia de la transacción tributaria. Estos dos artículos no se encuentran vigentes aún, por razón que la mayoría de los artículos del CPT no han entrado en vigencia; tampoco fueron demandados por inconstitucionales y el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no los trató en su sentencia, donde sí consideró como inconstitucionales el resto de los artículos del CPT relacionados al arbitraje tributario.

Una buena alternativa para la resolución de conflictos, en materia de litigios tributarios que se encuentran en el tranque fiscal, puede ser poner en ejecución las normas relativas a la transacción tributaria. La misma consiste en un acuerdo que negocia y suscribe el Fisco con el contribuyente, tendiente a lograr un compromiso para ambas partes en relación a la exigencia de la deuda tributaria que se reclama por parte de la Administración Tributaria y por la supuesta falta de pago de un impuesto bajo su competencia.

En este sentido, recientemente el diputado Melchor Herrera, presentó un Ante Proyecto de Ley (APL) que en materia de lo que venimos comentando, establece los acuerdos de pago extraordinarios para los actos administrativos dictados por la Dirección General de Ingresos (DGI) y como medida temporal para dinamizar la recaudación.

La mayor cantidad de los artículos de dicho APL, tratan la materia de la implementación de un acuerdo de pago extraordinario, el cual se surtirá por medio de un proceso administrativo, el cual concluirá con una resolución rubricada por el Director General de la DGI que se denominará el Acta Transaccional.

El procedimiento que contemplaría el acuerdo de pago extraordinario, indica el propio APL, solo podrá iniciarse a través de una solicitud formal del contribuyente hasta antes del 31/12/2022 y en relación a las obligaciones tributarias que superen el monto de 50 mil balboas únicamente considerando el valor nominal.

El proceso para la suscripción de un acuerdo de pago extraordinario tendrá como objeto, las obligaciones tributarias a favor del Tesoro Nacional que se encuentren en etapa extra- procesal (reprocesamiento de cuentas corrientes, actos de regularización tributaria, por ejemplo y entre otras situaciones) y/o intra-procesal (producto de un proceso de auditoría, las que hayan sido determinadas mediante resolución y que estén recurridas ante la DGI o el Tribunal Administrativo Tributario -TAT-).

La DGI tendrá hasta 15 días hábiles para expedir una resolución mediante la cual determinará si admite la solicitud de iniciar un proceso administrativo de acuerdo de pago extraordinario (la misma no es recurrible).

Una vez admitida la solicitud de acuerdo de pago extraordinario, el acto administrativo que resuelve el proceso deberá proferirse en un término no mayor a 90 días calendarios. Este acto administrativo será irrecurrible, pero podrá el contribuyente interponer el recurso de apelación de los expedientes ante el TAT dentro de los 15 días hábiles siguientes o ante la Sala Tercera de la CSJ en el término de dos meses.

Uno de los aspectos interesantes de este procedimiento, es que se podrán llevar a cabo dos audiencias. La primera de estas audiencias se podrá realizar dentro de los primeros 15 días hábiles siguientes a la fecha en que fuera notificada la resolución que admite el proceso de acuerdo de pago extraordinario, se hará constar en el expediente y se levantará un acta; mientras que para el caso de la audiencia final se deberá concluir con el acto administrativo que resuelve la solicitud.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.

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