Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 20/11/2022.
Mediante la Ley 337 de 14/11/2022, se establecen los acuerdos de pago extraordinarios en actos dictados por la Dirección General de Ingresos (DGI) como medida temporal para dinamizar la recaudación, se modifican artículos de la Ley 76/2019 (Código de Procedimiento Tributario) y se dictan otras disposiciones.
La Ley 337/2022 recoge un interesante e importante procedimiento administrativo, tendiente a disminuir el tranque fiscal existente y busca aumentar la recaudación tributaria. Todo lo anterior, dentro de un procedimiento denominado acuerdo de pago extraordinario, que concluye con un acta transaccional y del cual puede participar todo aquel contribuyente cuyo registro único de contribuyente se encuentre vigente, que no esté investigado o condenado por evasión o defraudación fiscal, iniciando el proceso con una solicitud del contribuyente que debe ser presentada antes del 31/12/2022 y entorno a obligaciones que superen la cuantía de 50 mil balboas únicamente considerando el valor nominal.
La transacción consiste en un acuerdo que negocia y suscribe el Fisco con el contribuyente, tendiente a lograr un compromiso para ambas partes en relación a la exigencia de la deuda tributaria que se reclama por parte de la Administración Tributaria y por la supuesta falta de pago de un impuesto bajo su competencia.
El proceso para la suscripción de un acuerdo de pago extraordinario tendrá como objeto, las obligaciones tributarias a favor del Tesoro Nacional que se encuentren en etapa extra- procesal (reprocesamiento de cuentas corrientes, actos de regularización tributaria, por ejemplo y entre otras situaciones) y/o intra-procesal (producto de un proceso de auditoría, las que hayan sido determinadas mediante resolución y que estén recurridas ante la DGI o el Tribunal Administrativo Tributario -TAT-).
La DGI tendrá hasta 15 días hábiles para expedir una resolución mediante la cual determinará si admite la solicitud de iniciar un proceso administrativo de acuerdo de pago extraordinario (la misma no es recurrible).
Una vez admitida la solicitud de acuerdo de pago extraordinario, el acto administrativo que resuelve el proceso deberá proferise en un término no mayor a 90 días días calendarios. Este acto administrativo será irrecurrible, pero podrá el contribuyente interponer el recurso de apelación de los expedientes ante el TAT dentro de los 15 días hábiles siguientes o ante la Sala Tercera de la CSJ en el término de dos meses.
Uno de los aspectos de este procedimiento, es que se podrán llevar a cabo dos audiencias. La primera se podrá realizar dentro de los primeros 15 días hábiles siguientes a la fecha en que fuera notificada la resolución que admite el proceso de acuerdo de pago extraordinario; mientras que para el caso de la segunda audiencia y final se deberá concluir con el acto administrativo que resuelve la solicitud.
- Cápsula Fiscal
Luego de finalizado todo el procedimiento y que concluye con un acta transaccional, los contribuyentes, podrán realizar el pago y hasta el 31/12/2022 con la correspondiente condonación del 100% de la totalidad de los intereses y recargos. Posterior a dicha fecha y hasta el 31/3/2023 e inclusive se autoriza a la DGI hasta por una vigencia fiscal adicional a formalizar acuerdos de pagos, el contribuyente podrá pagar también con una disminución importante de intereses y recargos (a discreción de la DGI), con plazos para pagar mediante un acuerdo de pago hasta de 48 meses.
En el caso de las multas en general por diversos motivos de incumplimientos tributarios de presentación de declaraciones e informes tributarios se ofrecen descuentos hasta del 60%, siempre que se cumplan las tres condiciones que señala la Ley: i) que el contribuyente no se encuentre investigado por evasión o defraudación fiscal; ii) que las obligaciones morosas en este aspecto de multas no hayan sido objeto de un acuerdo de pago con la DGI en aplicación de las anteriores amnistías del 2019 y 2021; iii) que los montos adeudados en este concepto de multas sean cancelados de contado antes del 31/12/2022.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.
El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.