Nuevo plazo para los proveedores del Estado en el uso del sistema de facturación electrónica

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 18/12/2022.

 

Recordemos que el parágrafo 5 del artículo 12 de la Ley 76 de 22/12/1976 y sus reformas, establece desde el 30 de julio de 2022, la obligación para todas las entidades públicas de recibir únicamente como documento válido para gestionar compras de bienes y servicios por parte del Estado, la factura electrónica emitida a través del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP) y de acuerdo también al artículo 11 de la misma norma citada.

Por medio de la resolución No 201-8793 de 1 de diciembre de 2022 (publicada en la Gaceta Oficial 29679-A de 9 de diciembre de 2022), expedida por la Dirección General de Ingresos (DGI), se prorroga hasta el 31 de marzo de 2023 la entrada en vigencia de la obligación para todas aquellas empresas proveedoras de bienes y servicios que contraten con los centros educativos del Ministerio de Educación, de recibir únicamente como documento válido para gestionar las compras de bienes y servicios por parte del Estado la factura electrónica emitida a través del SFEP.

De igual forma, se prorroga también la entrada en vigencia de la obligación de facturar al Estado solamente por medio del SFEP hasta el 31 de marzo de 2023 y únicamente a aquellas empresas que sean proveedoras de bienes y servicios que contraten con el Estado, siempre que estas justifiquen su excepcionalidad de adopción del sistema de facturación electrónica a través de una solicitud ante la entidad estatal contrante.

Estas peticiones que presenten las empresas proveedoras de bienes y servicios que contraten con el Estado, cuya finalidad es solicitar la excepción de adopción del sistema de facturación electrónica, deberán ser dirigidas a la entidad contratante y exponer de manera breve los motivos en los cuales basa su solicitud. La entidad contratante emitirá su criterio y evaluará dicha excepcionalidad a través de una comunicación dirigida a la DGI, con la finalidad que la misma sea autorizada. La DGI por su parte, procederá a su análisis a efectos de emitir una resolución en la cual se apruebe la solicitud de excepción de adopción del SFEP.

Esta resolución comenzó a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, es decir desde el 9 de diciembre de 2022.

La resolución tratada, también informa que una vez vencido el plazo (31 de marzo de 2023), las empresas proveedoras de bienes y servicios que contraten con el Estado deberán cumplir con la emisión de la factura electrónica emitida a través del SFEP, de acuerdo a las disposiciones que señala la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976 y sus modificaciones, pues el procedimiento de solicitud de justificación de excepcionalidad ante la entidad contratante de evaluar dicha excepción queda anulado.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.

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