Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 01/01/2023.
Se terminó el 2022, pero no sin antes dejarnos varias resoluciones expedidas por la Dirección General de Ingresos en sus últimos días y que guardan relación directa con el fascinante mundo tributario. Repasemos:
Resolución 201-9150 de 15/12/2022 (Gaceta Oficial 29688 de 23/12/2022), por la cual se extiende el plazo para que determinadas personas jurídicas presenten los registros contables y copias de los registros contables a los agentes residentes en virtud de lo establecido en la Ley 52 de 27 de octubre de 2016, modificada por la Ley 254 de 11 de noviembre de 2021.
Resolución 201-9199 de 16/12/2022 (Gaceta Oficial 29689 de 27/12/2022), que establece el procedimiento para exonerar a todas las sociedades que, comparezcan ante la Dirección General de Ingresos con la intención de disolver formalmente la sociedad ante el Registro Público.
Resolución 201-9115 de 14/12/2022 (Gaceta Oficial 29691 de 29/12/2022), por la cual se crea la mesa técnica para la presentación de informe propositivo de modificaciones y adecuaciones al Código de Procedimiento Tributario y establece delegación para su coordinación.
Resolución 201-9305 de 21/12/2022 (Gaceta Oficial 29691 de 29/12/2022), por la cual se modifica la resolución 201-4845 de 3 de junio de 2021, que establece el procedimiento para acogerse a un arreglo de pago o convenio de pago diferenciado por el Estado de Emergencia Nacional.
Resolución 201-9507 de 29/12/2022 (Gaceta Oficial 29692-A de 30/12/2022), por la cual se extiende el plazo para la presentación del reporte país por país correspondiente al período fiscal 2021, así como la presentación de la notificación a la que hace referencia el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 46 de 27 de mayo de 2019 para efectos del reporte país por país.
Algunas de estas resoluciones tal cual es el caso de las resoluciones 201-9199, 201-9115 y 201-9305, son producto de la expedición y vigencia más allá del 31 de diciembre de 2022 de ciertos artículos de la Ley 337 de 14 de noviembre de 2022 y que era necesaria su reglamentación.
Corresponde ahora la implementación y puesta en marcha a través de la adecuación del sistema informático e-tax 2.0, como por ejemplo, con respecto a la resolución 201-9199 que establece un procedimiento para exonerar a todas las sociedades que, hasta el 31 de diciembre de 2023, estando en condición de morosidad en el tributo de tasa única, comparezcan ante la Dirección General de Ingresos con la intención de disolver formalmente la sociedad ante el Registro Público y de acuerdo a lo señalado en el artículo 27 de la Ley 337 de 14 de noviembre de 2022. Dicha exoneración consiste en la condonación de todas las tasas únicas adeudadas, excepto las correspondientes al último período fiscal, además de condonarse los recargos causados por todas las tasas únicas adeudadas. Los contribuyentes en condición de morosidad deberán realizar el pago de la multa por reactivación, así como cualquier gasto asociado al trámite de disolución que cobre el Registro Público.
- Cápsula Fiscal
El año 2023 se perfila con muchos desafíos y metas por cumplirse en la materia tributaria. Sobre todo en la rama de cumplimiento e implementación de normas que esperan su entrada en escena, como es el caso del Código de Procedimiento Tributario que calentará motores durante este nuevo año y que iniciaría la vigencia de la totalidad de sus normas a partir del próximo 1 de enero de 2024.
¡Feliz año nuevo!
El autor es abogado especializado en materia tributaria.
El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.