Suspensión del incremento de impuestos en el Municipio de Panamá

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 12/02/2023.

 

El 8 de agosto de 2022 el Municipio de Panamá (MUPA), anunció a través de su página web que se concedía una moratoria a los contribuyentes y explicando detalles de tal medida. (https://mupa.gob.pa/conced en-moratoria-a-contribuyentes-del-municipio-de-panama/).

En ese momento nos llamó la atención que el acuerdo municipal que establecía tal medida de alivio tributario aún no había sido publicado en la Gaceta Oficial (GO). Precisamente, el anuncio del MUPA que hacemos mención, decía que el período que concedía la moratoria corría del 15 de agosto de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022 (luego confirmamos que así lo establecía el artículo primero del acuerdo municipal).

El acuerdo municipal 142 del 2 de agosto de 2022 (fecha de su aprobación en el Consejo Municipal) fue publicado hasta el 30 de ese mes. (GO 29610). Adicionalmente, el propio acuerdo mencionado indica en su artículo decimoquinto que “este acuerdo municipal, empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial”. Es decir, los tiempos ya no cuadraban y venía lo peor.

Cuando se lee el acuerdo municipal, en su parte motiva enumera y cita una serie de normas nacionales y municipales que tratan sobre el régimen tributario municipal, la situación de la pandemia por la Covid-19 y finalmente establece que el propósito del acuerdo es conceder una moratoria para el pago de los cargos moratorios a los contribuyentes que se han visto precisamente afectados por la situación sanitaria mundial. Sin embargo, no menciona nada en relación a la motivación, sorpresiva aparición y contenido de los artículos séptimo, octavo y noveno, que no tratan en lo absoluto la materia de la moratoria, sino de un incremento de los impuestos municipales a partir del pasado 1 de enero de 2023.

El 10 de febrero de 2023 conocimos la resolución de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (Sala III-CSJ) que resuelve suspender provisionalmente los efectos de los artículos séptimo, octavo y noveno del acuerdo 142/2022. Lo anterior, motivado por una demanda contencioso administrativa de nulidad, presentada recientemente por el abogado Ernesto Cedeño Alvarado.

La resolución que lleva la firma de los tres magistrados de la Sala III-CSJ, realiza consideraciones y “(…) estima que la actuación impugnada pareciera evidenciar -como señala la parte actora-, una posible violación al principio de motivación de los actos administrativos contenido en el artículo 155 de la Ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo general, toda vez que, de un examen preliminar del acto atacado, se observa que la mayoría de las argumentaciones que sustentan su expedición, giran medularmente sobre el otorgamiento de medidas, que otorguen plazos apropiados a los contribuyentes del distrito capital para el pago de los tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales, derechos y multas, intereses y recargos, que adeuden a consecuencia de la pandemia por el covid-19, lo cual pareciera entrar en contradicción con el incremento de impuestos municipales, introducidos en la parte final del acuerdo municipal impugnado, y máxime tomando en consideración que la actuación atacada, culmina indicando que las medidas adoptadas en la misma son transitorias y especiales (como se desprende del artículo decimotercero del mismo), por razón del estado de emergencia y la situación económica del país, lo que pareciera demostrar la posible violación en las motivaciones para su adopción, por parte del cuerpo edilicio del distrito capital”. También los magistrados consideran “(…) que, ciertamente, la actuación demandada pudiera ocasionar perjuicios a la colectividad -como alega el Doctor Ernesto Cedeño Alvarado-, pues, resulta claro que, el acuerdo No. 142 de 2 de agosto de 2022 incrementa de forma directa -y en grado exponencial-, los impuestos municipales que deberán pagar los contribuyentes del distrito de Panamá, a partir del mes de enero de 2023, lo cual podría incidir gravemente en la situación económica d e los habitantes d el municipio capital”. Finalmente, la Sala Tercera ordena suspender provisionalmente los efectos de los artículos séptimo, octavo y noveno del acuerdo municipal 142/2022.

La resolución de la Sala Tercera que suspende provisionalmente el acuerdo municipal 142/2022, significa que el incremento de los impuestos municipales queda sin efecto temporalmente. Los contribuyentes deberán seguir pagando sus impuestos bajo las tarifas existentes antes de la aparición de este acuerdo y no constituye un adelanto de la decisión de la Sala Tercera en cuanto al fondo de la situación demandada, ya que se tendrá que dictar una resolución final que decida la demanda.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.

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