Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 19/02/2023.
“Al fin llegó lo que siempre yo esperaba…” (bis).
Sí, también se esperaban una serie de resoluciones reglamentarias que debemos ponerle atención, pues son parte del calendario y del cumplimiento tributario.
La primera de estas resoluciones es la 201-0702 de 26 de enero de 2023 (GO 2909-B), que deroga las resoluciones 201-2422 de 27 de abril de 2020 y la 201-0374 de 21 de enero de 2021, que regulan el procedimiento para la solicitud y emisión de los paz y salvos refrendados por parte de la Dirección General de Ingresos (DGI).
Básicamente, esta resolución unifica el procedimiento en un solo texto, realiza cambios al excluir como uno de los elementos motivadores de estas solicitudes al estado de emergencia nacional decretado por la Covid-19 y finalmente establece un procedimiento y requisitos para el caso de bienes administrados por el Estado y que sean adquiridos por los contribuyentes a través de subastas públicas, donde la DGI podrá emitir un paz y salvo refrendado, siempre y cuando el nuevo propietario del bien inmueble, se comprometa al pago total de la deuda que mantenga el bien (en concepto de Impuesto de inmueble -IBI-) al momento de su traspaso o que medie un arreglo o convenio de pago por los montos adeudados, cumpliendo con el pago del abono inicial y la cancelación de lo adeudado en un período no mayor de 60 días calendarios. También se puede remitir el cobro a la Jurisdicción Coactiva.
En el caso que el adquirente del bien escoja celebrar un arreglo de pago con la DGI para cancelar la deuda del IBI, el certificado de paz y salvo refrendado deberá ir acompañado de una nota dirigida al Registro Público y firmada por el director de la DGI, en la cual se indique el detalle del paz y salvo generado y el trámite para el cual ha sido aprobado.
Se establecen además cinco requisitos que deberán presentar presencialmente en la DGI los contribuyentes para obtener dicho paz y salvo refrendado y en los casos mencionados.
La segunda de estas resoluciones es la 201-0717 de 26 de enero de 2023 (GO 29712), que reglamenta las fases en las que se debe implementar el sistema de facturación electrónica, las operaciones y servicios realizadas por los bancos y otras instituciones financieras.
Estas tres fases tienen fechas establecidas y están divididas por conceptos, productos y servicios que ofrecen estas instituciones.
Se destaca la observación que hace al final la resolución, en la cual señala que los bancos con licencia internacional, que dirigen, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior, quedan exceptuados de la implementación del sistema de facturación electrónica de Panamá (SFEP). Así como aquellos bancos que posean licencia general y licencia internacional, quedan obligados al uso del SFEP por las operaciones y servicios financieros prestados por el banco, amparados bajo la licencia general, quedando exceptuadas las operaciones y servicios amparados bajo la licencia internacional del uso del SFEP.
Esta medida mencionada para los bancos de licencia internacional es muy buena, sería prudente, práctica y excelente opción que sea extendida para el resto de las empresas panameñas o extranjeras que enmarcan sus actividades desde Panamá bajo el artículo 694 parágrafo II del Código Fiscal.
Como tercera resolución, tenemos la 201-1139 de 6 febrero de 2023 (GO 29720), que modifica el informe de ventas y prestaciones de servicios o formulario 1027.
Se adopta el método simplicado de cumplimiento para todos los contribuyentes obligados a la presentación del formulario de ventas. Se establece que todos los contribuyentes que cuenten con el SFEP están excluidos del método tradicional de prestación del formulario 1027. Para lo cual, mensualmente se estará emitiendo de forma automática el comprobante del informe de ventas (código 109), con los datos del resumen de ventas facturadas en el período correspondiente. Se realizarán las adecuaciones al sistema e-tax 2.0 para que desde el correo electrónico [email protected] se le notifique al contribuyente a su correo electrónico (según su RUC) o en su domicilio tributario electrónico dicho comprobante del informe de ventas.
- Cápsula Fiscal
Estamos en carnaval y una tonada válida: “Cuídese mucho, vuelva con bien y en marzo recuerde pagar su Impuesto sobre la renta también” (bis).
El autor es abogado especializado en materia tributaria.
El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.